STSJ Cataluña 561/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2008:8920
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución561/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 5/2006

Parte actora: Joaquín

Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS

SENTENCIA nº 561/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a quince de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la

siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Joaquín, en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS,

actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandante, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, por la que se ordenó su toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo en el Aeropuerto de El Prat de Llobregat. El origen de este proceso se halla en la creación por parte de la Sociedad demandada de un Centro en el Aeropuerto de El Prat de Llobregat, sito en la citada localidad y la incidencia que dicha creación ha tenido en la plantilla de funcionarios, que se han visto obligados, en virtud de una orden de traslado previa, a cesar en el puesto de trabajo y, posteriormente, tomar posesión en el nuevo centro. Por otra parte, y con abstracción de los motivos de impugnación que más adelante se examinarán, se sostiene en la demanda que la incidencia del traslado ha sido mayor en la medida en que el centro ya no se halla en la localidad de Barcelona, lo que ha supuesto la necesidad de disponer de más tiempo para desplazarse al mismo, dado que tampoco se halla en el mismo edificio del Aeropuerto sino apartado de él lo cual ha comportado, también, una imposibilidad de conciliar la vida laboral y familiar, sin que se haya acordado indemnización alguna que compense ese nuevo esfuerzo y tiempo que, califica de aumento de la jornada laboral.

Segundo

Como hemos dicho anteriormente, la resolución que ahora se impugna no es más que consecuencia de un proceso iniciado con el acuerdo de traslado de las dependencias de la Administración, hasta entonces en la localidad de Barcelona, a otra localidad distinta así como de que el nuevo centro se halla apartado del Aeropuerto de Barcelona, en la medida en que los funcionarios afectados consideran insuficientes las medidas adoptadas por la Sociedad demandada que ha puesto a disposición de los funcionarios y trabajadores una serie de autobuses desde la Plaza Cataluña hasta el centro o dependencia con la finalidad de compensar las molestias y tiempo que se ha de utilizar para acceder al nuevo puesto de trabajo.

Esta primera apreciación tiene su importancia en este proceso. En efecto, hemos de partir de que la orden de traslado ha sido impugnada por los funcionarios afectados ante los órganos jurisdiccionales competentes, que por razón de la competencia objetiva y territorial del órgano que la ejerce son, en este caso, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona. No consta que la orden de traslado haya sido suspendida, por lo que, una vez dictada, fue plenamente ejecutiva. Y, respecto al fondo, cualquiera que sea la solución a la que lleguen los Juzgados, las respectivas resoluciones judiciales van a ser examinadas por esta Sala en segunda instancia (incluso en algunos casos ya ha llegado a la Sala el recurso de apelación correspondiente) por lo que será precisamente en estos recursos de apelación, donde se van a examinar parte de las cuestiones planteadas en este proceso, por ser la orden de traslado, y su efectividad, el acto originario que, a juicio de los interesados, distorsiona en mayor o menor medida a los funcionarios afectados y, según su apreciación, les genera determinados perjuicios.

Pese a que podríamos entender que existe una conexión entre los actos por prejudicialidad administrativa que pudiera justificar la suspensión de este proceso, la Sala ha entendido que podía resolverse este proceso en tanto que se trata de un acto distinto y posterior así como que, en todo caso, la validez de la orden o acuerdo de traslado será examinada con plenitud de garantías y con abstracción de los actos posteriores, cese en el puesto de trabajo de Barcelona y toma de posesión en el centro del Aeropuerto de Barcelona-Muntadas, ya que estos últimos no son más que actos posteriores necesarios para conseguir la efectividad del anterior, al no haber sido suspendida la efectividad del acuerdo de traslado. De ahí que examinaremos el objeto de este proceso como una cuestión prejudicial no suspensiva en tanto que el examen no habrá de vincular el enjuiciamiento de la legalidad de los acuerdos previos de traslado, cuya resolución producirá, en todo caso, los efectos y consecuencias propios derivados del contenido y pronunciamiento de la sentencia firme que se dicte.

Tercero

Sentado lo anterior, hemos de pasar a examinar las alegaciones contenidas en la demanda. Ya hemos avanzado que parte de las alegaciones hacen referencia al procedimiento previo al acuerdo del traslado. Empieza la demanda por aducir una defectuosa información, siendo así que reconoce que, ya el 15 de junio de 2005, se convocó a los sindicatos con representación en el ámbito territorial de la Zona V, a una reunión que tenía por objeto la "Información de obras del Aeropuerto de Barcelona- Muntadas y Nuevos encaminamientos Internacionales". Considera que en dicha reunión no se trató el tema de traslado, pero ello resulta irrelevante para resolver este proceso, en el que se impugna otro acto administrativo posterior y consecuencia de aquel.

Por otra parte, en relación con las supuestas irregularidades del proceso de información a los Sindicatos, en absoluto acreditados, es evidente que esta acción ha de actuarse por los representantes que tenían que ser destinatarios de la misma, pues a ellos correspondía, tratándose de un traslado colectivo, la obligación de disponer de toda la información posible con el fin de permitirles ejercer la actividad posterior de informar a los funcionarios afectados, fueran o no afiliados. Por las mismas razones antes apuntadas carece de relevancia en este proceso la aludida falta de motivación del traslado o lo tratado en la siguiente reunión de 4 de octubre de 2005, en la que ya se...

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