STSJ Navarra 357, 12 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2006

S E N T E N C I A Nº 6 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona, a doce de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 2/06, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 7 de septiembre de 2005, en autos de Mayor cuantía nº 1136/00 , (rollo de apelación civil nº 111/04 sobre liquidación sociedad conyugal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña siendo recurrente la demandada Dª. Raquel , representada ante esta Sala por la procuradora Dª. Mª. Teresa Igea Larrayoz y dirigida por la letrada Dª. Mª Del Carmen Rocher Martin, y recurrido el demandante D. Gonzalo , representado en este recurso por la procuradora Dª. María Asunción Martínez Chueca y dirigido por la letrada Dª. Pilar Cunchillos Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Mª Asunción Martínez Chueca en nombre y representación de D. Gonzalo en la demanda sobre liquidación de la sociedad conyugal de conquistas seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pamplona contra Dª Raquel terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se acuerde lo siguiente:

  1. liquidación de la Sociedad Conyugal.

  2. reconocer y declarar carácter privativo de los saldos, acciones, valores mobiliarios que están depositados en AB Asesores, Capital Navarra, y que tengan esta naturalesa privativa.

  3. se adjudique a D. Gonzalo Nimobiliaria Grana S.A., Plan Suiza Inversión, Pan Suiza Jubiliación, la cantidad obtenida por la venta de Iberjabugo de 4.416.317 ptas. En compensación en parte del reintegro actualizado que le corresponde al Sr. Gonzalo por su aportación de dinero ..... de carácter privativo.

  4. con el resto de los bienes existentes en la Sociedad Conyugal a nombre de cualquiera de los cónyuges o uno solo se reintegre a D. Gonzalo , todas las cantidades aportadas a la Sociedad Conyugal que queden acreditadas en el presente procedimiento con su actualización hasta llegar al completo reintegro de todo lo aportado privativamente.

  5. se declare la privaticidad de las Acciones de Capital Navarra de Oxígenos y otras que su procedencia tenga privativa.

  6. Se declare el local de Carlos III, detallado en el apartado K) del activo un proindiviso entre la Sociedad Ganancial y privativo del Sr. Gonzalo y Sra. Raquel en la proporción que aportaron para la compra de dicho local.

  7. con el resto de los bienes de la Sociedad Conyugal, una vez abonado a D. Gonzalo las cantidades que resulta acreedor actualizadas por su aportación privativa con el resto de los bienes que se acredite que pertenece a la Sociedad Conyugal de conquistas se efectúe dos lotes por mitad e iguales partes.

  8. que se reintegre igualmente al Sr. Gonzalo las cantidades que se puedan determinar a lo largo del procedimiento que como consecuencia de las mismas se puedan probarse y constar que son aportaciones privativas del Sr. Gonzalo a favor de la Sociedad Conyugal.

  9. igualmente la Sociedad Conyugal sea acreedora de las cantidades de plus alia, rentas y frutos incrementos que siendo propiedad privativa de Dª. Raquel , tenga derecho la Sociedad Conyugal.

  10. Que se reintegre a D. Gonzalo la cantidad abonada por el préstamo hipotecario de la vivienda de Cambrils.

  11. que el pasivo de la Sociedad Conyugal del préstamo de Cambrils se retraiga del activo de la Sociedad Conyugal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado compareció la Procuradora Sra. Dª Mª Teresa Igea Larrayoz en nombre y representación de Dª Raquel oponiéndose a la misma dentro del plazo legal y solicitando su íntegra desestimación.

Formuló asimismo reconvención haciendo constar los bienes que, a su juicio, constituyen el activo y el pasivo de la sociedad conyugal, así como los bienes privativos de cada uno de los cónyuges y terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la reconvención se acuerde: 1) La liquidación de la sociedad conyugal de conquistas. 2)

Reconocer y declarar el carácter de conquistas de todos los bienes y derechos descritos en el activo y pasivo de nuestra demanda reconvencional, así como aquéllos que se determinen a lo largo del procedimiento y período probatorio. 3) Reconocer y declarar el carácter privativo de las 35.000 acciones suscritas por D. Gonzalo en Iberjabugo S.A, así como las aportaciones dinerarias efectuadas por el mismo a favor de dicha mercantil. 4) Se fije de forma definitiva los bienes, derechos y obligaciones que deben incluirse en la disuelta sociedad conyugal de conquistas, de conformidad con el activo y pasivo de nuestra demanda. 5) Se fije el valor de todos los bienes y derechos que constituyen el activo y pasivo de la sociedad conyugal. 6) se reconozca, declare y reintegre las aportaciones privativas hechas por Dª Raquel a favor de la sociedad de conquistas. 7) Se reintegre a Dª

Raquel la cantidad de 259.000 pts, abonadas con dinero privativo como pago de los gastos de comunidad del local sito en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 de Pamplona. 8) Se proceda a la compensación de créditos y deudas y a la adjudicación del remanente a los cónyuges, por mitad e iguales partes."

TERCERO

En trámite de réplica, la parte actora contestó y se opuso a la reconvención solicitando "se dicte resolución en la que se estime lo solicitado en la demanda, desestimando la oposición y reconvención de la demanda, adicionando a la misma lo siguiente:

- se reintegre a D. Gonzalo las cuantías abonadas en el Gobierno de Navarra por declaraciones de renta y patrimonio de los años 1997, 1998, 1999 y la de 2.000, si se efectúa dentro de la adjudicación.

- Se declaren a cargo de la sociedad de gananciales las deudas y pérdidas ocasionadas por la empresa Iberjabugo S.A."

CUARTO

En trámite de dúplica, la parte demandada solicitó la desestimación de los pedimentos de la demanda, incluidos los adicionados en la súplica del escrito de réplica y la estimación íntegra de la contestación a la demanda y reconvención con condena en costas a la parte contraria.

QUINTO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 20 diciembre 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora, Sra. Martínez Chueca, en nombre y representación de D. Gonzalo , frente a Dª Raquel , representada en autos por la Procuradora, Sra. Igea , y con estimación parcial de la reconvención formulada por la parte demandada, debo declarar y declaro que procede la liquidación de la sociedad economico- matrimonial de conquistas disuelta desde la sentencia de separación matrimonial de fecha 25 de febrero de 2000 , aprobando el inventario y avalúo de la misma que queda conformado por las siguientes partidas:

ACTIVO Bienes inmuebles:

- Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004 de Pamplona.

- Vivienda sita en Cambrils (Tarragona) en la CALLE001 nº NUM005 NUM006 - Local comercial sito en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 de Pamplona.

Bienes muebles:

- Vehículo KU-....-UH - Vehículo BE-....-ES .

Planes de Pensiones y Seguros.

- Plan Suiza Jubilación: valor de rescate a fecha 25 de febrero de 2000 actualizado al momento de la efectiva liquidación.

- Plan de Inversión Suizavida: valor de rescate a fecha 25 de febrero de 2000 actualizado al momento de la efectiva liquidación.

Cuentas corrientes y libretas de ahorro.

- Importe actualizado del saldo de la cuenta corriente número NUM007 de Deustche Bank abierta a nombre del Sr. Gonzalo a fecha 29 de febrero de 2000.

Fondos de inversión:

- Importe actualizado del valor de los fondos de inversión existentes en AB Asesores a la fecha de la disolución.

Valores Mobiliarios:

4.500 acciones de Inmobiliaria Grana S.A. Acciones de Compañía Navarra de Servicios Integrales a la fecha de la disolución de la sociedad conyugal.

Importe actualizado de los valores depositados en Capital Navarra a la fecha de la disolución de la sociedad.

Importe actualizado de los valores depositados en Privanza a la fecha de la disolución de la sociedad conyugal Créditos de la sociedad conyugal:

Crédito de la sociedad frente al Sr. Gonzalo por el importe actualizado de la cantidad de 5.937.414 pts derivadas del producto final de venta de las acciones de Iberjabugo.

Crédito de la sociedad frente al Sr. Gonzalo por el importe actualizado de la cantidad de 5.236.096 pts en concepto de devolución del préstamo por Inmobiliaria Grana más sus intereses.

Crédito de la sociedad frente al Sr. Gonzalo por el importe actualizado del valor de retorno de la prima de emisión de la Compañía Navarra de Servicios Integrales, 367.755 pts. PASIVO Crédito del Sr. Gonzalo frente a la sociedad por el importe actualizado de los valores aportados a Capital Navarra (17.615.000 pts) procedentes de la entidad Bankinter y recibidos de la herencia materna.

Crédito del Sr. Gonzalo frente a la sociedad por el importe actualizado de los valores aportados a Banco de Vitoria (20.916.000 pts) recibidos de la herencia materna.

Crédito del Sr. Gonzalo frente a la sociedad por el importe actualizado de la cantidad de 20.500.000 ptas producto de la venta de la finca sita en Rochapea en fecha 28 de junio de 1996.

Crédito de la Sra. Raquel frente a la sociedad por el importe actualizado de la cantidad de 4.000.000 ptas percibida en el año 1980 a título gratuito de su madre.

Y dejando diferido al trámite de ejecución que corresponda el avalúo de las partidas del mismo de conformidad con lo establecido en el fundamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Navarra: régimen de conquistas
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Régimen económico-matrimonial Especialidades en territorios de derecho propio
    • 12 Marzo 2023
    ...... las Leyes dadas por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del ... del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 12 de abril de 2006: [j 2] Las dudas existentes sobre ..., a diferencia de cuanto establece el artículo 1.357 del Código Civil que se trate de compras a plazos o de ... ↑ STSJ Navarra 357, 12 de Abril de 2006 . ↑ STS ......
1 sentencias
  • SAP Córdoba 44/2014, 5 de Febrero de 2014
    • España
    • 5 Febrero 2014
    ...la cantidad aceptada por este concepto en la sentencia apelada, 24975 #. En este sentido se muestra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 12.4.2006, recurso 2/2006, que cita a la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1990 concluye la eficacia en el orden ci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR