STSJ Asturias , 28 de Octubre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2834
Número de Recurso1300/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01624/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 1300-02 RECURRENTE: CINTURON VERDE DE OVIEDO, S.A. PROCURADOR:D. ANGEL GARCIA COSIO RECURRIDO: TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SR. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA nº 1624-05 Ilmos. Sres Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1300/02 interpuesto por CINTURON VERDE DE OVIEDO, S.A. , representado por el Procurador D. Angel García Cosio, actuando bajo la dirección Letrada de D. Martin pastrana Baños, y como parte codemandada, EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia dejando sin efecto la resolución del TEARA, de 16 de enero de 2002 en la reclamación 33/411/01, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 26 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la Compañía Mercantil "Cinturón Verde de Oviedo, S.A." en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de diciembre de 2001, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Regional de Tributos de la Consejería de Economía del Principado de Asturias por el que se practica liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por la hoy actora se presenta autoliquidación del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales por la adquisición de determinadas fincas derivado de expediente de expropiación forzosa motivado por las obras de Cinturón Verde de Oviedo: Nuevos accesos ferroviarios y estación de Oviedo RENFE-FEVE, considerando las operaciones exentas por tratarse de una entidad de titularidad pública. Por la Oficina Gestora se practican las liquidaciones correspondientes al considerar que no se trata de Administración Pública: interpuesta reclamación económico administrativa contra las mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Fiscalidad Estatal
    • España
    • Nueva Fiscalidad Núm. 7-2006, Julio 2006
    • 1 Julio 2006
    ...forzosa motivado con motivo de las obras de Cinturón Verde de Oviedo por la sociedad mercantil «Cinturón Verde de Oviedo, SA». STSJ Asturias 28-10-2005. Fundamento jurídico 3º: "el art. 45 I.A) del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR