STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Febrero de 2001
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:352 |
Número de Recurso | 1003/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 1003/00 Ponente Sr. Ramón González de la Aleja.
Fallo 11-1-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.- En Albacete, a uno de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 153 bis En el Recurso de Suplicación núm. 1003/00, interpuesto por Dª. Frida , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Toledo, en autos n° 560/99, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.
Que, por el Juzgado de lo Social n° 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha de 31 de Marzo de 2.000, cuya parte dispositiva establece: "
FALLO
Que desestimando por caduca, la demanda formulada por Frida contra EL INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo libremente a las Entidades Codemandadas de la pretensión frente a las mismas deducida."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- La demandante Frida , dio a luz a un niño que nació en el Hospital Virgen de la Salud de esta Ciudad, el día 10-07- 1.998. Segundo.- Ha prestado sus servicios como Empleada de Hogar para las empresas (cabezas de familia) y durante los periodos que a continuación se detallan: - Del 1-11-96 al 31-12-96 para Aurora . - Del 6-03- 97 al 31-1-98 para Estefanía . Tercero.- Con fecha 9 de Junio de 1.998, inició los trámites pertinentes para obtener la renovación del permiso de residencia, permiso que le fue concedido, por el periodo comprendido entre el 23- Septiembre-1.998 al 22-Septiembre-2.000, mediante resolución notificada a la actora con fecha 18 de Febrero de 1.999. Cuarto.- Con fecha 25 de Mayo de 1.999 solicitó al I.N.S.S. Prestaciones por Maternidad con efectos desde el 10 de Julio de 1.998. Quinto.- Mediante Resolución dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Toledo de fecha 18-06-1.999, notificada a la demandante el 25-06-1.999, se acordaba la denegación de las Prestaciones por Maternidad solicitadas el 25-05-1.999, al entenderse que se había "extinguido el derecho a la prestación económica al haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de la solicitud (25-5-99) y la de finalización del descanso por maternidad (29-10-98). Sexto.- La suma reclamada en concepto de Prestaciones por Maternidad asciende a 296.352 Ptas. "
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de...
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