STSJ Navarra , 12 de Septiembre de 2001

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2001:1418
Número de Recurso1888/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a doce de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1888/98, promovido contra Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 19 de junio de 1.998 por la que se desestima el recurso de alzada nº 1212/95 interpuesto contra cuatro liquidaciones aprobadas por resoluciones del Concejal Delegado de Servicios Económicos del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 30-1-1995 sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía), siendo en ello partes: como recurrente "URBANIZADORA AÑALDE, S.A." representada y dirigida por el Letrado Sr. San Martin ; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado y como codemandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr.Guijarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona se oponen a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que dan en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 12 de septiembre de dos mil uno a las 11:00 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora la revocación de los acuerdos impugnados a que hace referencia el encabezamiento de la presente resolución en cuanto que considera que la liquidación practicada por el Ayuntamiento en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos(plusvalía) no es acorde a Derecho a partir de un valor falso en la determinación del período inicial; así bien estima que dicha liquidación es nula en cuanto considera que el Anexo 2 de la Ordenanza del ramo no fue publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra (B.O.N.) requisito imprescindible para la vigencia del mismo, según su entender, ex arts.217 del Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra(17 de dic.1981) y 9.3 de la Constitución.

SEGUNDO

Comenzaremos por este segundo tema, el relativo a la previa, preceptiva, necesaria e íntegra publicación de la Ordenanza del Ramo en el B.O.N. como requisito o condictio sine que non para la eficacia aplicativa de la misma.

Ha debido padecer un error el Letrado de la parte actora al hacer referencia al art.217 del Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra de 1981 por cuanto dicho precepto no trata propiamente la publicación de las ordenanzas fiscales sino los trámites de su modificación. Ahora bien, lo que sí es cierto es que al momento de practicarse la liquidación de referencia no se requería -a diferencia de lo que ocurre ahora por imperativo legal- la íntegra publicación de las Ordenanzas y sus Anexos en el B.O.N (lo mismo acaecía y acaece con otros y demás ámbitos, así urbanismo ad exemplun).Efectivamente, como acertadamente observa el Letrado representante del Ayuntamiento de Pamplona , la íntegra publicación de las ordenanzas fiscales no constituía ese requisito, esa condictio, sino a partir de la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio reguladora de la Administración Local de Navarra,...

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