STSJ Aragón , 10 de Julio de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:1857
Número de Recurso516/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 516/1999 Sentencia número: 764/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diez de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 516 de 1999 (autos número 159 de 1999), interpuesto por D. Marcos ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza , de fecha 30 de abril de 1999; siendo recurrido el Fondo de Garantía Salarial . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra FOGASA; sobre reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Marcos contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- El actor Don Marcos , cuyas circunstancias personales constan en autos, prestó servicios profesionales para la empresa Jose Enrique .

  1. - Ante FOGASA se tramitó a instancia del demandante el expediente número 119/97, que concluyó con resolución que reconoció al actor el abono de prestaciones por el importe que consta en autos en relación al importe del 40% de la indemnización legal derivada de la extinción contractual decidida por la empresa al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y con efectos de 22 de Junio de 1.997 a la que se aquietó el actor. Asimismo se siguió ante FOGASA y a instancia del actor expediente número 416/98 que concluyó con resolución que reconoció al actor el abono de prestaciones por el importe que consta en autos en relación a la declaración de insolvencia efectuada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza en Autos que se relacionan en el hecho octavo de la demanda y por el concepto indemnizatorio e importe que son de ver en el expediente administrativo.

  2. - Las cantidades abonadas por el FOGASA en uno y otro expediente, lo han sido fijando como salario regulador el duplo del salario mínimo interprofesional sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  3. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No suscitandose aspectos de hecho, el debate se centra en la cuestión jurídica a que se refieren la sentencia y ambas partes litigantes. La motivación del recurso, por vía procesal correcta, se desarrolla en siete motivos, cuyo estudio debe hacerse conjuntamente; el escrito en que se formalizan, en su esencia, por las razones que se aducen, denuncia aplicación incorrecta de la S.T.S. (UD.) de 16-5-95 (la de instancia por mero error material , dice 1996), e infracción del art. 33.2 del TRLET. Una vez más, la Sala debe desestimar el recurso y resolver la cuestión (en los mismos términos que en situaciones homólogas precedentes) de conformidad...

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