STSJ Comunidad de Madrid 838/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:10663
Número de Recurso3223/2005
Número de Resolución838/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003223/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00838/2005

ºTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3223/05

Sentencia número: 838/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3223/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. GERARDO GUTIEZ GONZALEZ, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, habiendo sido impugnado por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. representado por el/la Letrado D./Dª JOSE GABRIEL CABANAS BELAUSTEGUI, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1086/05, del Juzgado de lo Social 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Pedro, contra D. Isidro Y EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., en reclamación de DERECHOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 2 DE FEBRERO DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - El demandante presta sus servicios en la empresa demandada dedicada al transporte, actuando siempre bajo las órdenes directas de la empresa, y sometiéndose a su organización y disciplina; gozando de la categoría profesional de conductor.

    Percibe un salario bruto mensual de 1.444,09 euros sin prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor presta sus servicios en la empresa demandada desde diciembre de 1988 y la antigüedad del actor en nocturnidad es de 1-8-1994.

  3. - El codemandado reingresó por excedencia en 1996 y por reclamación que efectuó pasó al puesto 5º y el actor al 6º.

  4. - El actor y el codemandado hicieron una permuta. En virtud de la permuta el codemandado pasó a Buenavista y el demandante a Fuencarral, cada uno de ellos con la antigüedad del otro.

  5. - La empresa para desempatar tuvo en cuenta la antigüedad en la compañía.

  6. - En septiembre de 2002, por la comisión de Servicios de Movimientos de la EMT se procedió a la reordenación general del servicio nocturno y procedimiento de adjudicación de turnos a instancias de la empresa y se publicó por la misma un escalafón con la antigüedad en el servicio nocturno para los trabajadores que prestaban servicios en Buenavista, apareciendo el codemandado con el número 5.372 y el actor 6.777. En cada estación salieron a concurso las líneas del servicio nocturno pertenecientes a la misma, considerándose Fuencarral A y Fuencarral B como dos estaciones independientes.

  7. - La antigüedad del actor en la empresa es de 27-4-19088 y la del codemandado Sr. Isidro es de 2-11-1987.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por Luis Pedro contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES SA, Isidro debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su coantra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 DE JUNIO DE 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005, señalándose el día 5 DE OCTUBRE DE 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de esta ciudad en sus autos número 1086/03 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando como único motivo de recurrir que se modifique el hecho probado cuarto de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción:

"Cuarto: D. Pedro Enrique y el...

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