STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Enero de 2005

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2005:50
Número de Recurso5073/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00001/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 5.072/1.998 y 5.073/1.998 acumulados Registro General nº 17.858/1.998 y 17.859/1.998 SENTENCIA Nº 1 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a once de enero del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 5.072/1.998 y 5.073/1.998 acumulados, promovido por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en representación de D. Lázaro , D_ María Teresa , D. Rodrigo , D_ Jose Pablo , contra: a) el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de fecha 4 de junio de 1.998 por el que se aprueba el Convenio celebrado entre dicho Ayuntamiento y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para la cesión gratuita de varias parcelas a dicha Federación, y b) el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 1.998, por la que se segregaba de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Rozas al

Tomo NUM000 , Libro NUM001 , finca NUM002 , inscripción 2_ la siguiente parcela objeto de cesión a la Real Federación Espa_ola de Fútbol, la parcela de terreno sita en Las Rozas de Madrid en el Sector VII Parque Empresarial, formada por las números 1.3 + 1.5 + parte de la 1.4 con una superficie total aproximada de 120.000 metros cuadrados, de forma irregular y, con un perímetro de 1.518,17 metros lineales, habiendo sido representada la Administración demandada por la Procuradora D_ Luisa Aguiar Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna: a) el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de fecha 4 de junio de 1.998 por el que se aprueba el Convenio celebrado entre dicho Ayuntamiento y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para la cesión gratuita de varias parcelas a dicha Federación, y b) el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 1.998, por la que se segregaba de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Rozas al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , finca NUM002 , inscripción 2_ la siguiente parcela objeto de cesión a la Real Federación Espa_ola de Fútbol, la parcela de terreno sita en Las Rozas de Madrid en el Sector VII Parque Empresarial, formada por las números 1.3 + 1.5 + parte de la 1.4 con una superficie total aproximada de 120.000 metros cuadrados, de forma irregular y, con un perímetro de 1.518,17 metros lineales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 27 de septiembre de 2.001 , se acordó recibir a prueba el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ..

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día once de enero del año dos mil cinco, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra: a) el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de fecha 4 de junio de 1.998 por el que se aprueba el Convenio celebrado entre dicho Ayuntamiento y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para la cesión gratuita de varias parcelas a dicha Federación, y b) el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 1.998, por la que se segregaba de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Rozas al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , finca NUM002 , inscripción 2_ la siguiente parcela objeto de cesión a la Real Federación Espa_ola de Fútbol, la parcela de terreno sita en Las Rozas de Madrid en el Sector VII Parque Empresarial, formada por las números 1.3 + 1.5 + parte de la 1.4 con una superficie total aproximada de 120.000 metros cuadrados, de forma irregular y, con un perímetro de 1.518,17 metros lineales.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada en los presentes autos debe tenerse presente que ante esta Sección pende Recurso Contencioso-administrativo n_ 5.025/1.998 en el que se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de fecha 4 de junio de 1.998 por el que se aprueba el Convenio celebrado entre dicho Ayuntamiento y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF)

para la cesión gratuita de varias parcelas a dicha Federación, así como el acuerdo de fecha 7 de julio de 1.998 del mismo órgano que en ejecución del anterior, procede a aprobar inicialmente dicha cesión de terrenos y someterla al trámite de información pública. En dichos autos se ha dictado Sentencia n_ 1.475 de fecha seis de octubre cuyo Fallo literalmente acuerda: "1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Juan Pedro , Ana y Claudia contra el acuerdo de fecha 4 de junio de 1998 del Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid impugnado en los presentes autos y en consecuencia declarar su nulidad por no ser conforme a Derecho, así como la inadmisibilidad del acuerdo de 7.7.1998 igualmente impugnado en autos, y ello en los términos expuestos en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia. 2º- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

CUARTO

La fundamentación jurídica de dicha Sentencia plenamente aplicable al caso de autos disponía "

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de fecha 4 de junio de 1998 por el que se aprueba el convenio a suscribir entre dicho Ayuntamiento y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para la cesión gratuita de varias parcelas a dicha Federación. E igualmente el acuerdo de fecha 7 de julio de 1.998 del mismo órgano que en ejecución del anterior, procede a aprobar inicialmente dicha cesión de terrenos y someterla al trámite de información pública.

SEGUNDO

Debemos tener por hechos documentalmente acreditados en autos o reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que la finca transmitida a la RFEF está ubicada en el parque empresarial de las Rozas y está integrada por las parcelas nº NUM003 , NUM004 y parte de la NUM005 , pertenecientes al área de Planeamiento remitido PR VII denominado "Parque Empresarial", con una superficie de 120.000 m.c. Que dicha finca, la nº NUM006 , procedente de la nº NUM002 , se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de las Rozas, siendo así que el Plan General de Ordenación Urbana de las Rozas fue objeto de modificación puntual, mediante aprobación definitiva de fecha 17 de enero de 1997, afectando a la calificación de dicha finca, toda vez que el uso previsto por el Planeamiento para la parcela NUM003 era de sistema general parque equipado (dotacional no específico), con 56.989, 54 m.c de superficie y 2.849, 48 m.c de edificabilidad; para la nº NUM004 como sistema general de equipamiento deportivo, 29.520, m,c de superficie y 14.760,46 m.c de edificabilidad, y para la NUM005 como Parque natural (espacio libre), con edificabilidad de 334,51 m.c, siendo objeto de cesión 33.489,51 m.c. Que en virtud de dicho convenio tendría lugar una cesión gratuita dichas parcelas a favor de la RFEF que las destinaría al uso previsto en el Convenio por tiempo no inferior a 50 años, comprometiéndose aquélla básicamente, además de a construir la denominada "Ciudad Deportiva del Fútbol", a colaborar en la promoción del Fútbol en categorías inferiores en dicho municipio, financiar el trofeo Ciudad de Las Rozas para categorías inferiores, celebrar un partido de fútbol por cualquiera de las selecciones nacionales en sus instalaciones, celebrar en...

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