STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:6486
Número de Recurso653/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 653/96 Partes: Don Ángel Jesús C/ Departament de Política Territorial i Obres Públiques (Generalitat)

Codemandada: Col-lectivitat de Regants Mas Durán SENTENCIA N°. 512/2.000 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

653/96, interpuesto por Don Ángel Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado Sr. César Molinero Santamaría, contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat; y, como codemandada, la Col-lectivitat de Regants Mas Durán, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alberto Inguanzo Tena y dirigida por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 6 de marzo de 1.996 que aprueba definitivamente el proyecto de riego de la zona La Tallada-Ullà-Torroella de Montgrí, Baix Ter, margen izquierdo, Sector B (Bajo Empordà) la aprobación comporta la declaración de utilidad pública de las obras a efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 21 de febrero de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 9 de mayo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la aprobación definitiva del Proyecto de riego de la zona de La Tallada-Ullà-Torroella de Mongrí, Baix Ter, margen izquierdo, sector B (Baix Empordá), la cual comporta la declaración de utilidad pública de las obras a los efectos de expropiación forzosa y de imposición de servidumbres, decretada por la resolución de fecha 6 de marzo de 1996 dictada por el Hble. Conseller de Política Territorial y Obras Públicas.

A la vista de las alegaciones de las partes, lo primero que hay que dejar sentado es que el escrito de interposición del recurso delimita la resolución objeto de impugnación, conforme al art. 57 de la LJCA de 1956 , que es el Proyecto de riego del sector B, de tal manera que está excluido del objeto de este proceso el Proyecto de riego del sector A. Dicha precisión ha de ser realizada, puesto que algunas alegaciones y pruebas giran alrededor de la ejecución de este último Proyecto de riego del Sector A, el cual fue aprobado por Resolución del Conseller de Política Territorial de fecha 23 de enero de 1995, que no ha sido objeto de impugnación.

Sentado lo anterior, deben analizarse los motivos de impugnación, distinguiendo entre los relativos a la idoneidad del proyecto por canalización, entendiendo el recurrente que hubiera sido más adecuado un proyecto de riego por acequia, y los relativos a la financiación del coste de la obra.

SEGUNDO

El marco normativo de aplicación a la resolución impugnada está constituido por la Ley 13/95 , de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto a la elaboración y redacción del Proyecto; la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto; y la Llei...

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