STSJ Islas Baleares , 30 de Julio de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1181
Número de Recurso628/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2F6517557 SENTENCIA Núm 813 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 30 de Julio de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 628 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante FEDERACION ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA (F.E.R.E.), representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. ECKER CERDA y por el Letrado SR. GONZALEZ SABATER, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado; y como codemandado el SINDICAT DE TREBALLADORS DE L'ENSENYANÇA DE LES ILLES, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. SOCIAS ROSSELLO y defendido por el Letrado Sr. SOCIAS ROSSELLO y defendido por el Letrado SR. COMILA MERCADAL.

El objeto del recurso es la Orden de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte del Govern Balear, de fecha 10 de junio de 1.999, por la que se establecía el calendario escolar del curso 1999/2000 para los centros docentes no universitarios (B.O.C.A.I.B Nº 80, de 22.06.99).

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

4g.- No habiendo interesado las partes el recibimiento a prueba, ni celebración de vista o formulación de escrito de conclusiones, se declaró conclusa la discusión escrita, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 27 DE JULIO DE 2.001

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Orden de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte del Govern Balear, de fecha 10 de junio de 1.999, por la que se establecía el calendario escolar del curso 1999/2000 para la centros docentes no universitarios (B.O.C.A.I.B. nº 80, de 22.06.99)..

Frente a la legalidad de la precedente Orden la parte actora en su demanda, para solicitar la nulidad de pleno derecho de la misma, o, subsidiariamente, su anulabilidad, alega como motivos de impugnación, de un lado, la vulneración del derecho constitucional a la libertad de enseñanza y de creación y dirección de los centros docentes, en su vertiente relativa al derecho a la autonomía organizativa de los centros, pues el calendario escolar es materia que entra dentro del ámbito de gestión organizativa de los mismos, no pudiendo quedar vacío su contenido por la regulación administrativa hecha al formar parte de la Programación General Anual; y de otro, que el calendario escolar es una materia sobre la que existe, a su entender, reserva de ley, careciendo en consecuencia la Orden recurrida de rango legal y del más mínimo sostén jurídico.

Son antecedentes de hecho a recoger, a la hora de dictar la presente resolución, los siguientes:

  1. - La Orden recurrida es la segunda de dichas características aprobadas y publicas por la Administración Autonómica desde que se hicieron efectivas las transferencias de funciones y servicios de la competencias en materia de Educación conforme el art. 15...

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