STSJ Castilla y León , 9 de Junio de 2004

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2004:3217
Número de Recurso283/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 283/04 interpuesto por la representación letrada de JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA, ECONOMIA Y EMPLEO, AGRICULTURA, FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 154/04 seguidos a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra la recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Tutela Derechos Libertad Sindical.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO "CGT" contra RESTO DE CONSEJERIAS (PRESIDENCIA, ECONOMIA Y EMPLEO, AGRICULTURA, FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE) DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que el Organismo demandado ha vulnerado el derecho de Libertad Sindical de la parte demandante, así como la nulidad radical de la conducta del Organismo demandado en cuanto a la citada vulneración, ordenando el cese inmediato de del comportamiento antisindical y condenado a Resto de Consejerías (Presidencia, Economía y Empleo, Agricultura, Fomento y Medio Ambiente) de la Junta de Castilla y León a que proporcione a la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo con representación en el Comité de Empresa de Centro de Resto de Consejerías (Presidencia, Economía y Empleo, Agricultura, Fomento y Medio Ambiente) en la provincia de Burgos un local adecuado con superficie mínima de 25 metros cuadrados donde desarrollar sus actividades, con dotación suficiente y necesaria en cuanto a mobiliario y material de oficina para su normal funcionamiento, incluyendo además los medios técnicos propios y adecuados a tal fin que incluyan teléfono, fax, conexión a internet e intranet, fotocopiadora y equipos informáticos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Durante el año 2.003 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores del personal laboral, dependientes de Resto de Consejerías (Presidencia, Economía y Empleo, Agricultura, Fomento y Medio Ambiente) de la Junta de Castilla y León, afectando a más de 250 trabajadores.- SEGUNDO.- Como consecuencia de las citadas elecciones el Sindicato Único de Burgos de la Confederación General del Trabajo-CGT, obtuvo representación en el Comité de Empresa de Centro respecto de la totalidad de los establecimientos, servicios y unidades administrativas dependientes de Resto de Consejerías (Presidencia, Economía y Empleo, Agricultura, Fomento y Medio Ambiente) de la Junta de Castilla y León que radican en la Provincia de Burgos, y así, del total de 17 miembros del Comité de Empresa, el Sindicato CGT obtuvo 4 representantes de los trabajadores.- TERCERO.- El II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de los Organismos dependientes de ésta, señala en su artículo 110-8 a) que las Secciones Sindicales constituidas por los trabajadores afiliados a Sindicatos que tengan representación en los Comités de Empresa de Centro, dispondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, ubicado dentro del ámbito territorial del Comité de Empresa de Centro en el que se ostente dicha representación, y del material de oficina suficiente.- El artículo 110-8 b) de dicho texto convencional señala que el referido local tendrá una superficie de 25 metros cuadrados para cada Sección Sindical, fijando el artículo 110-8 d) que la Administración se compromete a facilitar a las Secciones Sindicales el uso de los locales, ya sean propios o en el supuesto de no poseerlos, mediante el arrendamiento de los mismos.- CUARTO.- Actualmente existen tres Comités de Empresa de Centro: de la Consejería de...

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