STSJ Comunidad de Madrid 831/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución831/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha21 Diciembre 2011

RSU 0002304/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00831/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002

(Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046789, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002304/2011-P

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: Gonzalo, Carolina

Recurrido/s: ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001422 /2010

Sentencia número:831

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintiuno de Diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0002304/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA ISABEL SEGADO SUJAR, en nombre y representación de Gonzalo y Carolina, contra la sentencia de fecha 21 de enero de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001422/2010, seguidos a instancia de Gonzalo y Carolina frente a ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA TERESA MORENO VAQUERIZO, en reclamación por tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se declaraba que no había existido vulneración de Derecho Fundamental alguno, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes Dña. Carolina con DNI n°: NUM000 y D. Gonzalo con DNI n°: NUM001, están afiliados al sindicato demandado Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada desde el año 2008 y 2007 respectivamente.

SEGUNDO

Ambos prestan sus servicios para la empresa Prosegur Activa España, S.L., siendo miembros de la Coordinadora de la Sección Sindical de Alternativa Sindical en dicha empresa.

TERCERO

En noviembre del año 2007 se celebraron elecciones sindicales en la empresa, obteniendo el Sindicato Alternativa Sindical 7 miembros, CCOO 5 miembros y USO 1 miembro.

D. Gonzalo concurrió a dichas elecciones por la candidatura de Alternativa Sindical, pasando a formar parte del Comité de Empresa y siendo nombrado Secretario de dicho Comité.

CUARTO

El 17.01.2008 se constituyó la Sección Sindical del Sindicato Alternativa Sindical en la empresa Prosegur Activa España, S.L.

El 26.08.2008, Dña. Carolina es nombrada delegada LOLS del Sindicato de la Empresa.

QUINTO

El 17.01.2009, se celebró el I Congreso del Sindicato Alternativa Sindical, siendo nombrada Dña. Carolina Coordinadora de Acción sindical de la Ejecutiva Nacional (CEN), y Don Gonzalo Coordinador de la Logística de la Ejecutiva Nacional.

En el mes de junio de 2009, Dña. Carolina presentó su dimisión de dicho cargo, manteniendo su afiliación y su condición de Delegada LOLS en la empresa.

SEXTO

El 07.07.2009, la Sección Sindical del Sindicato Alternativa Sindical en la empresa Prosegur Activa España SL, nombra a Dña. Carolina Coordinadora de Organización y Jurídica de la Sección Sindical, y a Don Gonzalo Coordinador Delegado de dicha Sección Sindical.

(Folios 59 y 60 que se dan por reproducidos).

SEPTIMO

Durante los meses de julio a octubre 2009 se llevan a cabo por la Ejecutiva Nacional un serie de gastos, solicitud de créditos y préstamos. Por la Sección Sindical de la empresa Prosegur se solicitó información a la CEN (Admisión demandado y folios 61 y 62 que se dan por reproducidos).

OCTAVO

La línea de teléfono de la Sección de Prosegur permaneció cortada durante 48 horas, remitiendo la Sección fechado el 13.11.2009 el escrito obrante a los folios 64, 69 y 70 que fue contestado por la CEN como recoge los folios 67, 68 y 72 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

NOVENO

El 22.03.2010 tiene lugar una reunión ordinaria de la CEN, con la asistencia y el orden del día que recoge el Acta extendida al efecto y que obrante a los folios 148 y 149 se da íntegramente por reproducido.

DECIMO

A los folios 172 a 198 obran los Estatutos de Alternativa Sindical modificados en I Congreso Nacional el 17.01.2009.

La pérdida de la condición de afiliado se regula en el Título III Capítulo III art.9 y 10 que textualmente expresa:

Artículo 9.

"Perderá la condición de afiliados a alternativa sindical: . Los que soliciten la baja voluntariamente. . Los que dejen de abonar la cuota durante tres mensualidades. . Pérdida de la Habilitación Profesional Correspondiente (T.I.P) o desvinculación del sector laboral de Seguridad Privada.

. Los que observen una conducta contraria a lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo". Artículo 10.

" La pérdida de la condición de afiliado de los apartados 1°, 2° y 3° del artículo anterior se producirá de forma automática, y la del apartado 4° habrá de ser dictaminada por el Comité de Garantías, ratificada por la Coordinadora Ejecutiva Nacional, y aprobada por la Asamblea Nacional, de acuerdo con las garantías establecidas.

Esta pérdida conlleva, además de la de todos los derechos inherentes a la condición de afiliado, la de la cobertura jurídica en los asuntos que se le estuvieran tramitando a través de la organización".

E1 art.50 expresa:

"Son funciones del Comité de Garantías:

  1. Instruir y fallar expedientes en los siguientes casos:

    1. Incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de alternativa sindical.

    2. Falta de disciplina a las normas establecidas, acuerdos de los congresos, de la asamblea nacional, de la Coordinadora Ejecutiva Nacional o de cualquier otro órgano que represente la voluntad mayoritaria, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

    3. Ataques injuriosos o calumniosos contra uno o varios miembros de alternativa sindical y/o de sus órganos de dirección y representación.

    4. Dificultar con actos el buen desenvolvimiento de cualquier órgano de alternativa sindical y/o de sus órganos de dirección y representación.

    5. Utilización o manipulación, por cualquier representante de alternativa sindical, de medios o información a los que tenga acceso por razón de su cargo en perjuicio de alternativa sindical.

    6. Cualquier otro acto contrario a los principios fundamentales de alternativa sindical o a las normas contempladas en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

  2. Proponer a la Coordinadora Ejecutiva Nacional la adopción de medidas cautelares en los casos que fuese necesario, de acuerdo con el reglamento de procedimiento.

  3. Emitir dictámenes cuando lo soliciten la Coordinadora Ejecutiva Nacional o la Asamblea Nacional, en relación con asuntos de su competencia.

  4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y los reglamentos del sindicato, dando cuenta de sus resoluciones a la Coordinadora Ejecutiva Nacional y la Asamblea Nacional.

  5. Los miembros del Comité de Garantías no podrán utilizar los medios e información que conozcan por razón de su cargo sindical en perjuicio de la organización". El Reglamento del Comité de Garantías clasifica las faltas en su Capítulo IV art.23 y las sanciones en el art.24, obra el Reglamento a los folios 199 a 200 que damos por reproducidos.

DECIMOPRIMERO

A los folios 150 y 152 obra el Acta de la reunión de fecha 19.05.2010. Entre los asistentes figura el demandante Don Gonzalo ; a quien se le entregó copia de los Reglamentos de Asambleas y de Asamblea Nacional del Sindicato.

Los puntos seis, siete y ocho rezan:

PUNTO SEIS

"El Coordinador Delegado, Carlos propone a la CEN, basándose en el Art. 48 de los Estatutos del Sindicato, apartar de sus funciones al Coordinador de Logística, Gonzalo teniendo en cuenta sus Logística y continuas peticiones fuera de todo ámbito y lugar realizadas por el citado Coordinador en los últimos meses que motivan la falta absoluta de confianza de esta CEN en su gestión".

Se vota la petición resultando 4 votos a favor y 1 en contra ( Gonzalo ), aprobándose la moción".

PUNTO SIETE "El Coordinador Delegado, Carlos solicita que la Comisión de Garantías abra una investigación sobre las actuaciones del Coordinador Delegado de la Sección Sindical de Prosegur Activa Madrid y la Delegada sindical de dicha Sección y, en el caso de descubrir actuaciones contrarias a lo establecido en los estatutos del sindicato o reflejadas como motivo de sanción, se les abra expediente de sanción pertinente".

PUNTO OCHO

"Se acuerda que ante la cantidad de injurias, calumnias y agresiones que ha recibido el Coordinador Delegado en los últimos meses se abra investigación y, si cabe, se emprendan las pertinentes acciones legales contra los autores".

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