STSJ País Vasco , 3 de Diciembre de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:3036
Número de Recurso1857/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre derechos fundamentales SENT RECURSO Nº:1857/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000794 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Sindicato "CSI-CSIF", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava, de fecha 4 de Marzo de 2004, dictada en proceso que versa sobre TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL (TDF), y entablado por el recurrente, "CSI-CSIF", frente a "ELA", "ASI INDEPENDIENTES", "LAB", "UGT", "CC.OO.", "GRUPO INDEPENDIENTE" y Empresa"GUARDIAN LLODIO UNO, S.L." y MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Con fecha 30-09-2003 se constituyó la sección sindical del sindicato C.S.I.-C.S.I.F. en la empresa "Guardián Llodio Uno, S.L.", eligiéndose como Delegado Sindical en esta empresa al trabajador D. Narciso (folios nº 5 y 6).

  2. -) El Comité de Empresa de la mercantil "Guardian Llodio Uno, S.L." está constituído, conforme a las elecciones sindicales celebradas en el año 2002, por los siguientes sindicatos:

    GRUPO INDEPENDIENTE: 5 miembros.

    ELA: 4 miembros.

    ASI INDEPENDIENTES: 3 miembros.

    LAB: 3 miembros.

    CCOO: 1 miembros.

    UGT: 1 miembros.

  3. -) El Sindicato C.S.I.-C.S.I.F. tiene acreditada a fecha 31-12-2002 en las elecciones celebradas a los órganos de representación de las Administraciones Públicas en el ámbito funcionarial un 15,5% en los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en todo el territorio nacional (folio nº 17).

  4. -) Con fecha 29-10-2003 la sección sindical de C.S.I.-C.S.I.F. remitió al presidente del Comité de Empresa escrito del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. nuestro:

    En relación con la convocatoria hecha por Vd. para la reunión de portavoces para el día 29 de octubre de 2003, a las 10,30 horas, con el fin de elaborar el orden del día de la próxima reunión de Comité a celebrar el día 6 de noviembre de 2003, nos dirigimos a Vd., para que la petición de ésta Sección Sindical, incluya en el orden del día, para la citada reunión, los puntos que a continuación se citan:

    1) Notificación de la constitución de la Sección Sindical de CSI-CSIF en "Guardian Llodio Uno, S.L.".

    2) Revocación de los cargos de Delegados de prevención.

    3) Nombramiento de los nuevos cargos de Delegados de Prevención.

    Atentamente le saluda".

  5. -) Con fecha 3-11-2003 D. Narciso , en su condición de Delegado Sindical de C.S.I.- C.S.I.F., recibió escrito con el siguiente contenido:

    "Por la presente se pone en su conocimiento que: En tanto y cuanto no se resuelva su situación legal en estes Comité de Empresa nos es muy difícil tomar en consideración, su solicitud por escrito de incluir sus puntos a debatir, en el orden del día para la próxima reunión del Comité de Empresa".

  6. -) Constan unidas a autos, folios nº 81 a 84, y se tienen por reproducidas las actas de las reuniones del Comité de Empresa celebradas los días 6 de noviembre y 2 de diciembre de 2003".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda de vulneración del derecho de libertad sindical formulada por C.S.I.-C.S.I.F. frente a los sindicatos ELA, CCOO, LAB, GRUPO INDEPENDIENTE, ASI INDEPENDIENTE, UGT y la empresa "Guardian Llodio Uno, S.L." debo declarar y declaro que no ha existido vulneración del derecho al ejercicio de libertad sindical, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la Confederación Sindical "COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral , lo que ocurre en los casos de cosa juzgada,...

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