STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Octubre de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:9965
Número de Recurso1916/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent. nº 1916/01 Recurso contra Sentencia núm. 1916 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5634 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1916/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-4-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 886/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE FORD ESPAÑA, S.A., contra U.G.T.; C.C.O.O.; C.G.T.; P.U.T.I.V.; S.P.V. y F.A.M.I.F., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-4-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción de este Orden Social alegada por U.G.T. en el acto del juicio oral, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo en la instancia a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra, respecto a la demanda deducida por el COMITÉ DE EMPRESA DE FORD ESPAÑA S.A. frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) C.C.O.O., C.G.T., P.U.T.I.V., S.P.V. y F.A.M.I.F., todo ello sinperjuicio de poder reproducir la pretensión deducida en demandada ante el Orden Civil de la Jurisdicción.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- EL COMITÉ DE EMPRESA DE FORD ESPAÑA, S.A. interpuso Recurso Contencioso-Administrativo número 3/3.269/1.998, que se sigue en la Sala de lo Contencioso Administratrivo de la Comunidad Valenciana, contra la resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio sobre expediente de regulación de empleo número 2/98.- SEGUNDO.- Durante la tramitación del procedimiento, se acordó entre la empresa FORD ESPAÑA, S.A. y el COMITÉ DE EMPRESA la práctica de una prueba pericial técnica, consistente en informe por Ingeniero Superior Industrial sobre determinados aspectos del proceso, cuyos honorarios serían sufragados por mitad. La minuta presentada por el Técnico ascendió a 261.000 ptas. de las que la mitad, 130.500 ptas., se imputó para su pago al COMITÉ DE

EMPRESA DE FORD ESPAÑA, S.A..-TERCERO.- EL COMITÉ DE EMPRESA DE FORD ESPAÑA, S.A. carece de reglamento de funcionamiento interno.-COMITÉ.- EL COMITÉ, en reunión de 8 de mayo de 2.000, convocada al efecto, acordó que los distintos sindicatos que integran el mencionado COMITÉ

realizan la aportación económica de manera proporcional al número de Delegados presentes en el mismo.-El COMITÉ está compuesto de la siguiente manera (tras las últimas elecciones):-U.G.T.: 15 Delegados; C.C.O.O. 7 Delegados -C.G.T. 5 Delegados.-P.U.T.I.V. 3 Delegados; S.P.V. : 3 delegados.-FAMIF: 2 Delegados.-La distribución de fondos para el pago de la factura al Técnico quedó de la siguiente manera: U.G.T.: 55.929 PTAS.- C.C.O.O.: 26.100 ptas.-C.G.T.: 18.644 ptas.-P.U.T.I.V.: 11.185 ptas.-S.P.V.: 11.185 ptas..-F.A.M.I.F.: 7.457 ptas..-QUINTO.- El Sindicato U.G.T. que no votó a favor del Acuerdo de 8 de mayo de 2.000, no...

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