STSJ Extremadura , 5 de Octubre de 2004
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2004:1544 |
Número de Recurso | 504/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00554/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)
N.I.G: 10037 34 4 2004 0102109, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 504 /2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente : CAJA DE EXTREMADURA Recurrido s: SECCION SINDICAL DE LA CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AH JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCI AL N. 1 de CACERES DEMANDA 82 /2004 Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En C Á CERES, a cinco de Octubre de dos mil cuatro, habiendo vist o las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres .
citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente
S E N T E N C I A Nº 554 En el RECURSO DE SUPLICACION 5 04 /2004, formalizado por el Sr Letrado D. RICARDO PAREDES MARTIN, en nombre y representación de CAJA DE EXTREMADURA, contra la sentencia de fecha 20-5-04, dictada por el J UZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES e n sus autos número DEMANDA 82/2004 , seguidos a instancia de D. Juan Carlos , frente a CAJA DE EXTREMADURA, y SECCION SINDICAL DE LA CONFEDERACION DE SINDICATO S INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS , por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - Las relaciones entre las partes, empleados y empresa, CAJA DE EXTREMADURA se someten al convenio colectivo con vigencia en los años 1.992- 1.994.- SEGUNDO.- El TS dictó con fecha 12 de noviembre de 2.002 sentencia firme en procedimiento de conflicto colectivo promovido entre las parte en el que resolvió que las Cajas de Ahorro están obligadas a convocar y cubrir los puestos de interventores de oficinas clasificadas en los niveles A al E. Se tiene aquí por reproducida la sentencia lo mismo que el contenido de la demanda.- TERCERO.- Se ha agotado la vía previa"
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguie nte fallo o parte dispositiva:
"
FALLO
.- ESTIMANDO la demanda interpuesto por Juan Carlos , contra CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, CONDENO al demando a que convoque y cubra las plazas de interventor de las oficinas de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA designados en el punto cuarto de la relación de hechos de la demanda que aquí se tiene por reproducida".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demanda da . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 19-7-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-9-2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,
De entrada hemos de indicar que en el presente procedimiento ordinario -no colectivo- no estamos en presencia de la legitimación del sindicato o sección sindical como representante común designado por los trabajadores - artículo 19 de la Ley de Procedimiento Laboral , ni ante el supuesto de que los mismos actúen en representación presunta de sus afiliados - artículo 20 del texto procesal -, ni siguiera compareciendo en la cualidad de cuadyuvante que reconoce el artículo 175.2 de la Ley de Procedimiento Laboral al sindicato más representativo o al sindicato de pertenencia del trabajador en los procesos en que estos intervienen como parte principal.
La sec ción sindical actora, como parte principal, interpone demanda de proceso ordinario a fin de que el Juzgado de lo Social dicte sentencia, por la que declare la obligación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura de convocar y cubrir las plazas de Interventor de las oficinas: 1. Plasencia Urb 2.- 2 Cáceres Urb S .- 3 Plasencia Urb 4 .- 4 .- Plasencia Urb. 6.- 5 Plasencia Urb. 10.- 6 Miajadas Urb 1.- 7 Jarandilla Ope.- 8.- Malpartida de Plasencia.- 9.- Navalmoral Urba 3.- 10 Plasencia Urb 10.- 11 Cáceres Urb 20.- 12 Valencia de Alcántara .- 13 Trujillo Urb 1.- 14.- Cáceres Urb 12.- 15 Cáceres Urb 13.- 16 Cáceres Urb 14, dando cumplimiento al laudo y a la sentencia del Tribunal Supremo que cita.
Se hace preciso recordar que los sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución- articulo 7 y 28 - como por obra de los tratados internacionales suscritos por España en la materia -por todos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y art. 5, parte II Carta Social Europea - una función genérica de representación y defensa de los...
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