STSJ Aragón , 26 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2923
Número de Recurso945/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 945/2001 Sentencia número: 1228/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 945/2001 (Autos núm. 369/2001), interpuesto por la parte demandante Julián , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha dieciocho de julio de dos mil uno, siendo demandados Ayuntamiento de Calatayud y Ministerio Fiscal, sobre Tutela Derechos Libertad Sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Julián , contra Ayuntamiento de Calatayud y Ministerio Fiscal, sobre Tutela Derechos Libertad Sindical; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha dieciocho de julio de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que declarando inadecuada la modalidad procesal utilizada en demanda por DON Julián contra el AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, debo absolver y absuelvo a dicho organismo de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. E1 actor, D. Julián , cuyas circunstancias personales y profesionales constan en Autos, presta servicios para el Ayuntamiento de Calatayud desde el 15-9-1992, como personal laboral fijo y con categoría de Asesor Laboral y un salario mensual de 369.000 ptas , incluida la paga proporcional de pagas extras.

  1. En fecha 7-2-2001 el actor fue elegido Delegado Sindical de FSP-UGT, presentándose en el Registro del Ayuntamiento de Calatayud copia acreditativa de dicho nombramiento el 12-2-2001.

  2. En la fecha anteriormente referida el actor solicitó del Ayuntamiento demandado, mediante escrito presentado en el Registro de dicha Corporación, formar parte, en calidad de Delegado Sindical de UGT, del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Calatayud, con indicación de que debería de ser citado a las reuniones de dicho comité que se celebraran a partir de la fecha y con los derechos y deberes inherentes a sus miembros. Dicho Comité de Seguridad y Salud fue convocado para reunión a celebrar el 27-4-2001 en las dependencias del Ayuntamiento demandado sin convocar al hoy actor, dictándose resolución de 4-5-2001, comunicada por la Secretaria del referido comité notificando al compareciente la comunicación que expone en el hecho octavo de la demanda, y que se da en este lugar por íntegra y totalmente reproducida.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Ayuntamiento de Calatayud, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) (sin duda por error se cita en el recurso el art. 190) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, motiva el actor su recurso, en la infracción del art. 175 de la misma LPL, así como de la jurisprudencia que cita, entendiendo, como núcleo de su argumentación, que el...

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