STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:5118
Número de Recurso1293/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1293/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 13 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3453/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Dolores frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 532/1999 y siendo recurridos FRIGO, S.A., MINISTERIO FISCAL e Beatriz . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que no ha existido vulneración del derecho de libertad sindical a un local adecuado y, por tanto, debo absolver a la empresa FRIGO, S.A., de la pretensión deducida en su contra por Dª. Dolores , en su calidad de Delegada Sindical del Colectivo Independiente de Trabajadores de FRIGO (FTC-CITF).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Celebradas elecciones sindicales en el centro de trabajo que la empresa demandada tiene en calle Perú de Barcelona, que ocupa a más de 750 trabajadores, resultaron elegidos 21 miembros, 5 por la candidatura de FTC-CITF, 167 por la de CCOO.

  1. - Constituída Sección Sindical, la misma solicitó a la empresa "tablón de anuncios y un local adecuado enel que poder desarrollar nuestras actividades".

  2. - La empresa denegó local para uso en exclusiva y ofertó compartirlo con CCOO o facilitar lugar de reunión.

  3. - CCOO dispone de local en exclusiva consistente en despacho de reducidas dimensiones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia desestimó la demanda sobre tutela del derecho de libertad sindical, mediante la que se solicitaba se declare la vulneración del derecho de libertad sindical de la parte demandante, con las medidas inherentes, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, como único motivo de recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 57,8 del Convenio Colectivo de empresa , y 8,2,c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , en relación con el 28,1 de la Constitución .

El artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece como derecho de las Secciones Sindicales, sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios colectivos, el de la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores, y el artículo 57,8 del Convenio Colectivo de empresa dispone, en cumplimiento de las previsiones de dicha norma legal que se reconoce a los Delegados Sindicales el derecho a: ... "8. Contar con un local para el ejercicio de sus funciones en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores".

La sentencia de...

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