STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Marzo de 2000

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2000:830
Número de Recurso43/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 43/00 Ponente : Sr. Ramón González de la Aleja.

Fallo : 16-02-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.- En Albacete, a seis de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 281 En el Recurso de Suplicación núm. 43/00, interpuesto por la representación del CSI-CSIF, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº 675/99, siendo recurridos el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, la ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE, y el MINISTERIO FISCAL . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 22 de Noviembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que en el presente procedimiento seguido con intervención del Ministerio Fiscal, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando la demanda presentada por la actora Confederación de Sindicatos Independientes y Sindicales de Funcionarios, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados Ayuntamiento de Albacete, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Asociación Sindical Independiente, señalando como competente para el conocimiento del asunto la jurisdicción contencioso-administrativa."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- En el proceso electoral celebrado en el Ayuntamiento de Albacete el 13- 2-94 para la elección de representantes de trabajadores y funcionarios, resultaron elegidos 15 representantes de los funcionarios (8 por CCOO, 4 por UGT y 3 por CSI-CSIF) y 13 de los trabajadores (7 por CCOO y 6 por UGT). Segundo.- En el art. 28 del Acuerdo Marco 96/99 se regulaba la composición del Comité de Salud, Seguridad e Higiene Laboral, atribuyendo entre otros extremos y por lo que ahora interesa, 3 miembros a CCOO, 2 a UGT y 1 al CSIF; de igual modo la disposición adicional 5ª preveía la existencia de 6 delegados de prevención, 3 de CCOO, 2 de UGT y 1 del CSIF. El indicado Acuerdo Marzo se aprobó en el pleno municipal de 17-5-96, siendo negociado por la parte social por las centrales sindicales de COOO, UGT y CSIF. Por otra parte el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Albacete 96/99 contiene en su art. 28 y disposición adicional 4ª idénticas previsiones que las ya transcritas del Acuerdo Marco, y en su art. 31 distribuía las horas de liberación sindical atribuyendo 905 horas/mes a CCOO, 600 a UGT y 280 al CSIF. El indicado Convenio se aprobó en el pleno municipal de 17-5-96, y fue negociado por la parte social por las centrales sindicales CCOO y UGT. Tercero.- En las elecciones sindicales para la elección de órganos de representación de los funcionarios públicos celebradas en el Ayuntamiento de Albacete el 17-12-98, resultaron elegidos 19 representantes (9 por CCOOO, 5 por ASI, 4 por UGT y 1 por el CSIF). En las elecciones sindicales para la elección de miembros del Comité de Empresa celebradas en el Ayuntamiento el 25-2-99 y a las que no concurría el CSIF, resultaron elegidos 13 representantes de los trabajadores (7 por CCOO, 5 por UGT y 1 por ASI). Cuarto.- A la vista de la nueva distribución de representantes sindicales de trabajadores y funcionarios del Ayuntamiento, los respectivos negociados propusieron la modificación del art. 28 y disp. Ad. 5ª del acuerdo Marco y arts. 28 y 31 y disp. Ad. 4ª del Convenio, y previo dictamen favorable de la comisión informativa de interior y personal, y de acuerdo igualmente favorable de la mesa general de negociación (en cuya reunión no consta la asistencia de algún representante del CSIF), mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 28-10-99 se acordó modificar los artículos ya citados regulando la composición del Comité de Salud Laboral, atribuyendo por lo que ahora interesa 4 representantes a CCOO, 2 a UGT y 1 a ASI, y en cuanto al crédito horario, 820 horas/mes a CCOO, 490 a UGT, 380 a ASI, y 80 al CSIF. Quinto.- En la reunión del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo celebrada el 20-9-99 a la que concurrió el S. Lucio en representación del CSIF, se debatió la atribución de 4 delegados de prevención a CCOO, 2 a UGT y 1 a ASI, con la opinión en...

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