STSJ Canarias , 6 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2003:3048
Número de Recurso671/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 6 de Noviembre de 2003. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000671/2002 , interpuesto por Esteban , Sociedad Cooperativa de Servicios Mercado Nuestra Señora de Africa frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000575/2001 en reclamación de TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Esteban , en reclamación de TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL siendo demandado Trinidad , Jesus Miguel , Everardo , Marcelina , Consuelo , Jose Ramón , María Esther , Benjamín , Paula , Rafael , Inés , Miguel Ángel , Isidro , Claudia , Luis Andrés , María Rosario , Remedios , Gabriel , Lorenza , Carlos José , Cristobal , Santiago , Alonso , SOCIEDAD COOPERATIVA NUESTRA SEÑORA DE ÁFRICA y SOCIEDAD COOPERATIVA MERCADO NUESTRA SEÑORA DE ÁFRICA siendo parte el Ministerio Fiscal y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de Mayo de 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Esteban viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Sociedad Cooperativa Mercado Nuestra Señora de África, desde el 13-01-97, con la categoría profesional de controlador y percibiendo un salario mensual en cómputo anual de 142.000 pesetas.

SEGUNDO

El demandante venia ostentado la condición de Delegado de Personal desde septiembre de 1987 y está afiliado al Sindicato Uso. TERCERO:- 1. El día 21-02- 2001 fue despedido el actor por la empresa tras incoar expediente contradictorio. 2.- Dicho despido fue declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social núm 4 de Santa Cruz de Tenerife, dictada en autos núm 253/2001. La Sentencia referida confirmó al demandante al ejercicio del derecho de opción a la readmisión o a la indemnización. 3.- El día 12-06-2001 el demandante optó por la readmisión, mediante escrito presentado ante el Juzgado de lo Social núm 4 . CUARTO:- Mediante escrito firmando por 17 trabajadores de la empresa se solicito a la Administración que autorizase a la celebración de la Asamblea de trabajadores del día 15-08-2001 para la revocación, si procede del actual Delegado de Personal. Dicho escrito fue presentado en la Dirección General de Trabajo el l8-6-2001. QUINTO. La Presidenta de la Cooperativa, a solicitud de los trabajadores convocantes remitió la Convocatoria de la Asamblea de revocación al resto de trabajadores y al propio delegado de Personal Don Esteban . SEXTO.- 1. El día 15-06-2002 a las l4,00 horas en la oficina de la Cooperativa se celebró la Asamblea de Trabajadores estando presente el demandante que declinó presidir la misma, y no intervino, sino que tomó nota de lo que en la asamblea ocurría. 2. En la Asamblea no estuvo presente representante alguno de la Dirección de la Empresa. 3. Se constituyó una mesa de la Asamblea con los siguientes trabajadores: a) Don Gabriel , Presidente. b) Doña Teresa , Secretaria. c) Doña María , Vocal. 4.- Al delegado de personal se le dio la palabra, prefiriendo este no hacer uso de la misma. 5.- En votación secreta y directa de los trabajadores decidieron por mayoría la revocación del Delegado de Personal, siendo el resultado de la votación el siguiente: Votos a Favor de la revocación: 16 votos. Votos en contra de la revocación 4 votos. Votos nulos o en blanco: 2 votos. Abstenciones: 1. 6.- La votación se hizo de forma personal y directa (mediante depósito del voto individual por cada trabajador compareciente), secreta (en urna cerrada) y con libertad. SÉPTIMO.- Don Esteban fue readmitido en la empresa con la misma categoría profesional, puesto de trabajo y salario.

La fecha de la reincorporación fue el 25-06-2001. OCTAVO.- Los trabajadores que promovieron la asamblea fueron asesorados por la letrada Doña Sofía . La misma letrada intervino asistiendo a la empresa en el juicio oral de los autos de impugnación del despido del demandante, el día 15-05-2001. NOVENO.- Se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR