STSJ Comunidad de Madrid 422, 23 de Enero de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:422
Número de Recurso5962/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución422
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005962/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00018/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5962/05 Sentencia número: 18/06 J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, veintitrés de enero de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5962/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, en nombre y representación de D. Humberto , en su calidad de Delegado Sincical de CC.OO. de la Empresa AYUSO LOPEZ, S.A. Y D. Juan Pedro , en nombre y representación del SINDICATO DE CC.OO. SICOHT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, habiendo sido impugnado por el AYUSO LOPEZ, S.A. representado por el/la Letrado D./Dª FRANCISCO BLANCO BALIN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 424/05, del Juzgado de lo Social 17 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Humberto , en su calidad de Delegado Sincical de CC.OO. de la Empresa AYUSO LOPEZ, S.A. Y D. Juan Pedro , en nombre y representación del SINDICATO DE CC.OO. SICOHT, contra AYUSO LOPEZ, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 27 DE JUNIO DE 2005 , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

D. Humberto viene prestando sus servicios para 1a empresa demandada desde el día 4-1-2000, en el Hotel Parque Sur, con 1a categoría profesional de Bodeguero y devengando un salario mensual de 1417 euros con 1a prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 24-4-03 el actor sufrió un accidente laboral causando baja médica hasta el día 30-1-04, reincorporándose a la empresa el día 2-2-04.

TERCERO

E1 día 12-6-03 se celebraron elecciones sindicales resultando elegidos los tres candidatos del sindicato-de CCOO, Da Maite , D. Luis Enrique y D. Humberto .

CUARTO

A finales del año 2003 Da Maite causa baja voluntaria en 1a empresa, siendo sustituida en su condición de delegada de personal por Da Ariadna , con 1a categoría de comercial.

QUINTO

E1 día 5-2-04 la empresa comunica al actor por Escrito que a partir del día 9-2- 04, por razones organizativas, pasará a desarrollar sutrabajo como camarero en el hotel, sin que ello suponga una modificación en sus condiciones laborales, manteniéndole su salario, horario y jornada laboral. E1 actor interpuso demanda de modificación de condiciones y en fecha 30-9-04 recayó sentencia en el Juzgado de lo Social n° 12 declarando injustificada 1a modificación y condenando a la empresa a reponer al actor en sus anteriores funciones de bodeguero.

SEXTO

E1 mismo día 5-2-04 en que se 1e comunica a1 actor e1 cambio de funciones, tiene una recaída y causa nueva baja por IT. E1 actor comunica a la empresa 1a baja al día siguiente por la tarde.

SEPTIMO

Con fecha 9-2-04 la empresa comunica al actor la imposición de- una -sanción de amonestación por entregar el parte de baja al día siguiente por la tarde, sin haber justificado 1a tardanza en 1a presentación del mismo. El día 12-2-04 el actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC. impugnando la sanción y el día en que estaban citadas las partes, la empresa envía un burofax al actor dejando sin efecto la sanción.

OCTAVO

Con fecha 16-2-04 el actor interpone papeleta de conciliación ante el SMAC. reclamando el abono en metálico de las vacaciones anuales del- 2003 que no pudo disfrutar por estar en situación de IT. Reclamación que el actor 'no había dirigido a la empresa ni verbalmente ni por escrito. En 1ª nómina de febrero 1a empresa ordena el abono de la cantidad reclamada.

NOVENO

El dia 26-2-04 elactor presentó denuncia ante de Trabajo alegandoque la empresa está haciendo 1a Inspección caso omiso alas solicitudes quele viene haciendo referentes a1 derecho de información delos representantes de los trabajadores,a la elaboración deun calendario de vácaciones, y a la corrección de las deficiencias detectadas por e1 plan de riesgos laborales que hizo FREMAP. Con fecha 8-3-04 y 18-3-04 se giró visita de inspección y en fecha 23-3-04 la inspección extiende Acta de Advertencia a 1a empresa a efectos de que de la información contenida en el artículo 64 del E.T . y cumpla las recomendaciones contenidas en el último informe técnico sobre Condiciones de Seguridad, Evaluación y Planificación realizado por la mutua MAZ. Con fecha 5-7-04 el actor remite un escrito a la Inspección de Trabajo denunciando que a pesar del acta de advertencia, 1a situación es la misma.

DECIMO

Según el documento n° 9 aportado por la empresa, el día 15-3-04 el hotel "ha facilitado información sobre el Plan de Prevención y anima a sus trabajadores a participar en la política preventiva de la empresa; Dicho Plan de Prevención se encuentra a disposición de todos los empleados en las oficinas de la empresa". Ese mismo día la empresa entrega a Da Ariadna y a D. Luis Enrique documentación sobre materias preventivas en relación con e1 Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

UNDÉCIMO

El día 6-7-04 el actor es dado de alta médica y se reincorpora a la empresa como camarero, proporcionándole 1a empresa el uniforme pero no el calzado. El día 20-7-04 el actor acude al puesto de trabajo con un calzado deportivo de colores, y al percatarse de ello la directora del hotel, le proporciona unos zapatos negros. En ningún momento e1 actor había pedido a la empresa los zapatos.

DUODÉCIMO

E1 día 19-7-04 el actor se ausentó de su puesto de trabajo durante 15 minutos aproximadamente. E1 mismo día la empresa _le comunica 1a imposición de una sanción de amonestación por haber abandonado e1 puesto de trabajo. Impugnada judicialmente la sanción, se logra un acuerdo en conciliación judicial por e1 que el actor reconoce los hechos y la empresa deja sin efecto la sanción.

DECIMOTERCERO

E1 día 29-7-04 el actor causa nueva baja por IT. DECIMOCUARTO.-.- El día 18-9-04 el actor presenta nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo solicitando 1a información del artículo 64 del ET , tablón de anuncios, 1a documentación relativa al Plan de Evaluación de Riesgos, los listados de fichaje de todo el personal del hotel y el contrato de D. Rodrigo .

DECIMOQUINTO

E1 día 22-10-04 la empresa entrega a Da Ariadna el manual completo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, siendo la única representante de los trabajadores que se encontraba en activo en ese momento.

DECIMOSEXTO

Mediante escrito de fecha 4-11-2004 1a Inspección comunica a1 actor, en relación a la visita de 8-304 y 18-3-04 en que se requirió a 1a empresa para suministrar 1a información del artículo 64 del ET , que "no se han producido problemas en relación con la representación unitaria. El representante de CC00, D. Humberto , mantiene su baja desde hace, aproximadamente, 17 meses, por 1o que no ha sido cumplido el requerimiento de la Inspección en su literalidad", que el contrato de D. Rodrigo contiene e1 visto bueno de la representación legal de los trabajadores, y que mediante diligencia en el

Libro de visitas del pasado 21-10-04, se ha requerido a 1a empresa para que en los dos primeros meses de 2005 presente ante e1 inspector el listado de las horas anuales realizadas por los trabajadores del hotel.

DECIMOSEPTIMO

E1 día 13-9-04 el actor tiene conocimiento de que el responsable dé mantenimiento del hotel esta hospitalizado con el diagnóstico de legionela, por lo que esa misma tarde el actor se persona en el hotel informando de ello y solicitando el precinto de las torres de refrigeración, hablando por teléfono desde 1a recepción con 1a directora, que esos momentos no se encontraba en el hotel.

DECIMOCTAVO

E1 día 1_4-9-OS acudió al hotel 1a Inspección de Sanidad y tras revisar las instalaciones comprueba que el hotel no tiene torres de refrigeración ni condensadores evaporativos. La analítica del agua referenció legionela negativa.

Ese mismo día CCOO envía un escrito a la empresa solicitando que adopte de manera inmediata 1a medida de precinto de la torre de. refrigeración y anule el funcionamiento del aire acondicionado mientras no se descarte la existencia de la bacteria.

Mediante escrito de fecha 17-9-04 la empresa contesta que no existe torre de refrigeración, ya que el aire funciona mediante gas, que han recabado los informes técnicos pertinentes, que el mismo día 14 la empresa se puso en contacto con la Dirección General de Salud Pública quien...

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