STSJ Comunidad de Madrid 365/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:7839
Número de Recurso914/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución365/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000914/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00365/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 365

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 914/08-5ª, interpuesto por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN

GENERAL DE TRABAJADORES representada por la Letrada Dª Mª José Margullón Daza, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social número 13 de los de Madrid, en autos núm. 838/07, siendo recurrido el SERVICIO MADRILEÑO DE LA

SALUD, representado por el Letrado del Servicio Madrileño de la Salud. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores contra el Servicio Madrileño de la Salud, sobre tutela de libertad sindical, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El 8.2.07 la sección sindical H.G.U. Gregorio Marañón de la U.G.T. solicitó a la Dirección del Hospital la siguiente información:

"Relación de nombramientos temporales de personal estatutario: relación, bolsas de trabajo, calendarios laborales, problemas de organización en una estructura laboral, Santa Cristina".

SEGUNDO

Esta solicitud la retiró mediante escrito de fecha 12.4.07 del siguiente tenor:

"Por la presente vengo a solicitar la relación de nombramientos temporales de personal estatutario, así como la adscripción de puestos, categorías profesionales y servicios de los mismos. Además, peticionar la relación del listado de auxiliares de enfermería que se está utilizando para las contrataciones una vez agotada la Bolsa".

TERCERO

El 25.4.07 el Director de Gestión del Hospital contestó a la sección sindical en los siguientes términos:

"En relación a su escrito de 12 de Abril de 2007, adjunto se remite listado de auxiliares de enfermería. En cuanto a su solicitud de nombramientos temporales de personal estatutario, le informamos que tan pronto como esté dispuesta la citada información les será remitida".

CUARTO

La sección sindical volvió a reiterar esa información mediante sendos escritos de fecha 4.5.07 y 23.6.07.

QUINTO

El 25.5.07 la Dirección General del Hospital remitió a la sección sindical el listado de nombramientos eventuales a personal estatutario activos a fecha 9.5.07.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES frente al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS) y el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en materia de tutela de derechos fundamentales que pretendía que se declarara la nulidad de la conducta de la empresa y se condenara a la demandada al cese de los comportamientos que atentan contra los derechos de libertad sindical de los delegados sindicales del centro de trabajo H. G. U. GREGORIO MARAÑÓN y a la entrega a los delegados sindicales de la información, se interpone el presente recurso de suplicación por la parte actora, que en un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de los artículos 8 y 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, así como la jurisprudencia existente al respecto en relación con el artículo 11 apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La cuestión que se plantea en...

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