STSJ Andalucía , 21 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:17818
Número de Recurso2737/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 3283/00 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiuno de Noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2737/00, interpuesto por CC.OO. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm dos de los de Jaén en fecha Diez y nueve de Junio de dos mil en Autos núm.

660/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CC.00. en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra SIMAGO S.A.U., SINDICATO FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO, Miguel Ángel , Y Edurne . y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y nueve de Junio de dos mil., por la que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El día 14 de octubre de 1,999 se celebró en el centro de trabajo CHAMPION, perteneciente a la empresa codemandada, una reunión del comité conjunto de los centros de trabajo de Linares y Jaén a la que estaban convocados los representantes de los sindicatos Federación de Trabajadores Independientes de Comercio.

  2. - Llegada la hora de celebración de la reunión, los representantes del sindicado CC.OO. acudieron acompañados de D. Joaquín , en calidad de asesor. Entre D. Joaquín , Secretario Provincial de Organización del sindicato de Comercio. Hostelería y Turismo de C.C.O.O. de Jaén, y uno de los representantes del Sindicato Federación de Trabajadores Independientes de Comercio, D. Miguel Ángel , habían surgido anteriormente discrepancias y en el momento de celebrar la citada reunión, éste último expresó al resto de los asistentes que en caso de estar presente D. Joaquín él no asistiría a dicha reunión.

    Ante esta manifestación el asesor de C.C.O.O., visto que no era posible un acuerdo, decidió no asistir a la reunión para que ésta pudiera celebrarse con normalidad.

  3. - Por Parte de los representantes de la empresa no se puso ningún impedimento para que asistiese a la reunión ningún asesor de ningún sindicato.

  4. - En otras reuniones similares ningún representante sindical, incluidos los del sindicato codemandado, ni la empresa han puesto obstáculo a la asistencia de asesores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por...

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