STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Enero de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:768
Número de Recurso5168/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO 5168/99 SENTENCIA 26/00 ILMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesto por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha resuelto la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación 5168/99 Sec. 1ª interpuesto por el Letrado D. Álvaro García Selgas, en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO en el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS y OFICINAS y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. VEINTINUEVE de los de Madrid, en autos 16799 y acumulados 281/99 del Juzgado de lo Social número TREINTA Y SEIS de los de Madrid, seguidos a instancia de los ya mencionados contra el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (I.C.O.), en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Juzgados de lo Social de referencia tuvieron entrada demandas suscritas por los actores, en las que solicitaban se dictase sentencia conforme a los términos que figuran en el suplico de las mismas. Admitidas a trámite y una vez acumuladas, se dictó sentencia el nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestimaban las demandas, absolviendo a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados figuraban los siguientes: "PRIMERO.- El sindicato C.G.T., FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, actúa como demandante, habiendo interpuesto demanda el 17.03.99, en reclamación de tutela de su derecho de libertad sindical y cuenta con representación en el Comité de Empresa del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (en adelante ICO), al haber obtenido unos resultados en las últimas elecciones a representación de los trabajadores de 5 miembros elegidos, de los 13 que componen el Comité de Empresa, perteneciendo los otros 8 a un llamado

"GRUPO DE TRABAJADORES", y así resulta de los resultados de las actas de las últimas elecciones de fecha 16.06.97. Asimismo, el sindicato C.G.T. tiene constituida sección sindical demanda de tutela de la libertad sindical en fecha de 14- 05-99, frente al ICO desde el 25.06.93, actuando como representante de la misma su Secretario General D. HERMÓGENES MARTÍN GONZÁLEZ que asimismo interpuso en nombre de la referida sección sindical demanda de tutela de la libertad sindical en fecha de 14.05.99, frente al ICO, en idénticos términos a la inicialmente planteada por el sindicato C.G.T., habiendo sido turnada la segunda al Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid y acordada la acumulación de autos a los tramitados ante este Juzgado, con el nº 167/99, por ser los más antiguos, para el enjuiciamiento acumulado de ambos procedimientos. SEGUNDO. La plantilla total de trabajadores de la empresa ICO es de 272, todos ellos pertenecientes al único centro de trabajo existente en la actualidad, sito en el Paseo del Prado nº 4 de Madrid.- TERCERO.- El ICO es una sociedad estatal que desarrolla su actividad con arreglo al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con las normas de derecho mercantil, civil y laboral y regulada por R.D. 706/1999, de 30 de abril , por el que se ha adaptado el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL A LA Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de Aprobación de sus Estatutos .- CUARTO. Permanece vigente el Convenio Colectivo para el personal laboral del ICO , aprobado por Resolución de 16.02.89, de la Dirección General de Trabajo y publicado en el B.O.E. de fecha 24.02.89, cuyo art. establece su ámbito personal y territorial y dice así: "El Convenio, que tiene ámbito de Empresa, regulará las relaciones laborales entre el Instituto de Crédito Oficial y su personal de plantilla que, dentro del territorio español o en el extranjero, está sujeto a relación laboral común. No obstante, el Convenio no resultará de aplicación a aquellos trabajadores cuya relación laboral común se rija única y expresamente por contrato individual. Sin embargo, éstos, en cualquier momento tendrán derecho a que les sea aplicada ésta norma convenida, en su totalidad, lo que supondrá la automática sustitución de sus específicas particulares condiciones de trabajo por las establecidas, con carácter general, en este Convenio para su categoría profesional. Tampoco resultará de aplicación a los directores Generales y Subdirectores Generales del Instituto ni a cualquier otro trabajador del mismo no clasificado en alguna de las categorías profesionales que se enumeran en el título tercero, capitulo primero del presente Convenio". El art. 14 establece la jornada y horario de trabajo y dice así: "Punto 1.- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores , la remuneración anual establecida en este Convenio está referida a una jornada anual de mil ochocientas veintiséis horas y veinte minutos (40 horas semanales) de trabajo efectivo en cómputo anual. Punto 5.- Mediante pacto individual entre el Instituto y el empleado interesado, podrá establecerse otro tipo de jornada y horario". El art. 16 , que regula el horario de trabajo, en cualquiera de los horarios siguientes: en primer lugar, el horario normal; en segundo lugar, un horario especial y el apartado 4º que regula con carácter excepcional y mediante pacto individual entre el I.C.O. y el empleado interesado, que podrá establecerse otro tipo de horarios. QUINTO.- De la plantilla total del I.C.O. pueden distinguirse dos grandes grupos de trabajadores en función de sus condiciones de trabajo: un primer grupo formado por personal, en su mayoría Técnicos Superiores...

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