STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Noviembre de 2003

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2003:3788
Número de Recurso427/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00670/2003 Recurso núm. 427 de 2000 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 670 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a catorce de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 427 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Benjamín representado por el Procurador D. Javier Vidal Valdés y dirigido por el Letrado D. Federico Cuellar y Martín de Hijas contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE CUENCA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Co-demandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, sobre Justiprecio; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de mayo de 2000 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial del Expropiación Forzosa de Cuenca de fecha 28 de febrero de 2000, por la que se establece como justiprecio de los bienes expropiados al actor, en concreto de la finca n. NUM000 sita en el término municipal de Minglanilla (Cuenca) un total de 250.800 ptas., incluido el premio de afección.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que estimando la misma anule la resolución impugnada, declarando el derecho del actor a ser indemnizado en las siguientes cuantías: a) por la valoración de la finca 456.300 ptas; b) por la cosecha pendiente de recolectar la cantidad de 89.739 ptas.; c) por la división de la finca 150.000 ptas. y d) precio de afección de 34.801 ptas.

TERCERO

El Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opusieron en sus contestaciones al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 30 de octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de fecha 18 de febrero de 2000, como consecuencia de la expropiación forzosa motivada por las obras del Proyecto de Acondicionamiento de la carretera CM-211. Variante de Minglanilla, que acuerda un justiprecio de 250.800 ptas., incluido el premio de afección.

La Administración Autonómica expropió al hoy recurrente 1.521 m2 de la parcela catastral n . NUM001 , del polígono NUM002 , dedicada a viña 2ª, y cuya superficie total es de 1,1250 Has., ofreciendo en concepto de justiprecio la cantidad de 228.150 ptas., incluido el premio de afección, al valorar la Hectárea de viña en 1.500.000 ptas.

En el expediente figura hoja de aprecio del propietario en la que reclama 573.340 ptas, incluido el premio de afección, de las 456.300 ptas. corresponden al valor del terreno, al valorar la Hectárea de viña a 3.000.000 ptas. en base a los precios pagados por la Administración General del Estado con motivo de la construcción de la Autovía Madrid-Valencia, tramo Minglanilla-Caudete de las Fuentes, y 89.739 ptas. por cosecha pendiente.

El Jurado aumentó el valor de la Hectárea de viña de 2ª categoría de 1.500.000 ptas., fijado por la Administración, hasta 1.650.000 ptas.

SEGUNDO

Las cuestiones controvertidas planteadas por el recurrente son las siguientes: a)

valoración de la superficie expropiada; b) indemnización de daños por cosecha pendiente a la ocupación y c) indemnización de daños por división de finca.

Las dos últimas cuestiones mencionadas deben ser rechazadas por tratarse de cuestiones planteadas por vez primera en esta vía jurisdiccional, no planteada previamente en vía administrativa, lo que constituye una "mutatio libelli" proscrita por el TS, en aplicación del principio de congruencia y vinculación de las partes a las declaraciones formuladas en sus hojas de aprecio.

La jurisprudencia del TS (sentencias, entre otras, de 11 de noviembre de 1986 [RJ 19866584], 14 de noviembre de 1986 [RJ 19866430], 17 de noviembre de 1986 [RJ 19866445], 28 de noviembre de 1986 [RJ 19866638], 5 de febrero de 1987 [RJ 1987564], 17 de julio de 1987 [RJ 19876178], 26 de octubre de 1987 [RJ 19877030], 28 de noviembre de 1987 [RJ 19877035], 26 [RJ 19941173], 19 de febrero de 1994 [RJ 19941234] y 7 de junio de 1999 [RJ 19996328], recurso de casación núm. 2372/1995) ha declarado que la hoja de aprecio es vinculante para la parte que la presenta en cuanto a los conceptos indemnizables en virtud de la doctrina de los actos propios. También lo es para el Jurado...

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