STSJ Canarias , 1 de Julio de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:2962
Número de Recurso2219/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 022.- Ref: RCA nº 2.219/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Jaime Borrás Moya.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de julio de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2.219/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Braulio , en nombre y representación de su hija, Concepción , representado, a su vez, por el Procurador D. Jose Javier Marrero Alemán y defendido por el Letrado D. Marco Antonio Franquis Ortega; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre acció ;n administrativa en materia de educación en relación a alumna con necesidades educativas especiales por superdotación, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- D. Braulio , solicitó al Excmo. Sr. Consejero de Educación del Gobierno de Canarias, la incorporación de su hija; Concepción , en el curso académico 2003/2004, en Segundo Curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) con el fin de adaptarla de acuerdo con su madurez psiquica y capacidad de adquisición de conocimiento.- SEGUNDO.- Contra la desestimación presunta de dicha solicitud se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán, en nombre y representación de D. Braulio , actuando, a su vez, en representación de la menor, Concepción .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución impugnada, declarando el derecho de Concepción a matricularse en el curso académico 2003/2004, en Segundo Curso de la Educación Secundaria Obligatoria, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, regularizando la situación académica de la menor, y declarando nula la resolución presunta objeto del proceso, así como el apdo 11 b) y apdo 2º b) y c)

de la Orden de 7 de abril de 1997, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de

Canarias, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares del centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autó noma de Canarias, todo ello con expresa condena en costas.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO .- Como antecedentes para comprender el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, consideramos oportuno poner de relieve los siguientes:

1º) D. Braulio , actuando en representación de su hija menor, Concepción , de nueve años de edad, presentó escrito al Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias-con fecha de entrada a 2 de junio de 2003--, en el que pedía la incorporación de su hija-- que se encontraba cursando sexto curso de Educación Primaria en el C.E.I.P. Los Tarahales--, en 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2003-2004 (folio 3º del exte).- En dicho escrito se decía que " Asumiendo la ineludible responsabilidad que como padre me compromete a ayudar al desarrollo educativo de Concepción , siguiendo las recomendaciones de los mas expertos en el tema, a fin de seguir produciendo su mejor desarrollo intelectual, académico, emocional y social, para que en el pró ximo septiembre al saberse los contenidos de 1º de la ESO, evitarle la desmotivación al repetir lo que ya se sabe, manteniendo el interé s por lo que le conviene y acercándola a su nivel de madurez mental, para como hasta ahora evitarle alteraciones emocionales, aburrimiento, alteraciones de la escala de valores, etc".- Y se concluía que " Esperando de su Excelencia el facilitar la decisión que los padres responsablemente asumimos y firmamos, le agradezco de antemano su decisión positiva, sin exponer a Concepción a otros tipos de circunstancias que no sean las académicas, ya que no existe la mas mínima duda acerca de la conveniencia para Concepción de la petición que hacemos" .- A la solicitud acompañó un diagnóstico psicopedagó gico, firmado por D. Eugenio (folios 4 a 9), emitido cuando la menor tenía siete años y cuatro meses, en el que, en el apartado de Resultado, se iniciaba advirtiendo que " A la luz de los resultados podemos concluir sin ningún á pice de duda que Concepción posee una destacada superdotación" , y en el apartado de Recomendaciones se añadía que " Dados los niveles tanto de rapidez como de madurez mental, encontramos que durante el proceso educativo "primaria/eso/bachillerato", le sobraran ¾ de hora de promedio, de cada hora de clase. Por lo tanto su inteligencia progresará equilibradamente procediendo a la aceleración con atención personalizada a partir ahora un curso mas y finalizado el 2001-2002 proceder a una nueva aceleración a partir de agosto de 2002. Que pudiera ser uno o dos cursos mas según decidan sus padres con la tutoría personal.

Si se decidiera igualmente por sus padres debería suprimirse la obligatoriedad de la asistencia a las clases.

En los tres ciclos o períodos educativos listados al principio (p,eso,b).

A partir de los tres meses o al año según se decida aconsejamos efectuar nueva valoración técnica del weschler y el raven a fin de precisar resultados, actuando con cuestionario diferente dentro de la misma estructura".- 2º) Paralelamente, por comunicación del Director del Centro se convocó a los padres de Concepción con el fin de informarles sobre los pasos a seguir en relación con los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (folio 26).

Dicha convocatoria en forma de carta, decía lo siguiente:

" Dado que su hija Concepción , termina este año la enseñanza primaria en este centro escolar y dado que la Resolució n de 26 de septiembre de 2002 establece los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, le convocamos el día tres (3) de junio a las cuatro (16 horas) de la tarde con el fin de informarles de los pasos a seguir en el cumplimiento de la citada resolución".- 3º) La reunión convocada tuvo lugar el 3 de junio, esto es, al día siguiente de que D. Braulio hubiese presentado la solicitud de adelanto de curso, y en ella el equipo directivo solicitó a los padres autorización para la valoración psicopedagó gica de la menor, a lo que estos contestaron, según se recoge en el Acta, que no la consideraban necesaria (folio 27) , lo que motivó que se reiterase la solicitud de autorización por comunicaciones remitidas por burofax en fechas sucesivas (folios 31 y ss), que dieron lugar a la respuesta de los padres, de fecha 10 de junio (folio 37), en la que, en forma de carta dirigida al Director del Centro, hacían diversas consideraciones sobre la situación de su hija pero sin autorizar la valoración psicopedagógica solicitada.- 4º) Por otra parte, a la solicitud de adelanto de curso, sucedió un informe del Responsable de Administración Docente y Títulos de la Dirección General de Centros, fechado el 6...

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