STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2004

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2004:7730
Número de Recurso176/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 176/2003 Parte apelante: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT - HOSPITAL UNIVERSITARI DE GIRONA DR. JOSEP TRUETA Representante de la parte apelante: ANDREU OLIVA BASTE Parte apelada: Pilar Representante de la parte apelada: ALICIA BARBANY CAIRO S E N T E N C I A Nº 713/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19/09/2003 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Girona, en el Recurso ordinario seguido con el número 151/2002, dictó Sentencia Estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de 26/7/1, contra ICS-Hospital Josep Trueta, por los daños sufridos por accidente en las instalaciones hospitalarias mientras acompañaba a un familiar ingresado. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 15 de junio de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Institut Català de la Salut impugna en esta segunda instancia la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Gerona , en el recurso 151/02, seguido por los trámites del recurso ordinario, que estimó parcialmente el recurso contencioso- administrativo en el sentido de anular el acto impugnado y condenar a la Administración demandada a indemnizar a la recurrente en la suma de 46.161,48 euros (7.680.624 ptas.), con los intereses legales especificados en el fundamento de derecho segundo de la misma.

SEGUNDO

Cuestiona la parte apelante la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora de instancia, en especial el hecho de que el 19 de septiembre de 2000, existiera un charco de agua en el interior del hospital Dr. Josep Trueta de Gerona, junto a los ascensores que motivó que la actora resbalara y sufriera los daños objeto de indemnización. Pero frente a lo alegado por la Administración apelante, este Tribunal entiende que la Juez a quo, extrae acertadamente este hecho de las alegaciones y pruebas que obran en autos y en el expediente. La propia Administración demandada no negó los hechos pues en la certificación de la Directora de Serveis Generals del Hospital Universitario Josep Trueta se manifiesta que "sense perjudici que l'accés dels propis usuaris provinents del carrer deixés el terra moll, no tinc constància de l'existència en data 19 de setembre de 2002 de cap desperfecte en el terra que provoqués l'acumulació d'aigua a la vora dels ascensors de la planta baixa de l'Hospital Universitari de Girona Doctor Josep Trueta"

(folio 153 de los autos), afirmación ésta que junto a otras pruebas, como seguidamente se verá, solo puede llevar a la conclusión de que efectivamente la actora resbaló al salir del ascensor debido al charco de agua existente junto a ellos.

Este hecho además fue presenciado por un testigo el Sr. Gabino , que declaró ante Notario que sobre las 13 horas y 20 minutos del día 19 de septiembre de 2000, "va baixar amb ascensor a la planta baixa va veure com una senyora, Pilar , va relliscar, al sortir de l'ascensor, amb una bassa d'aigua que hi havia a terra, a un metre aproximat de la porta de l'ascensor, caient a terra"(folio 54). El hecho de que este testigo no pudiera finalmente testificar ante la Juez a quo, no puede perjudicar a la parte actora. En efecto, propuesta en tiempo y forma la...

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