STSJ Asturias , 21 de Junio de 2005

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2303
Número de Recurso241/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01028/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO: P.O. 241-02 RECURRENTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SR. LETRADO DE LA TESORERIA RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SR. LETRADO DEL PRINCIPADO S E N T E N C I A NUM. 1028/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JESÚS MARÍA CHAMORRO GÓNZÁLEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO DON ALVARO MARTIN GOMEZ En Oviedo, a veintiuno de junio de dos mil cinco La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen y que integran la Sección de refuerzo, ha dictado esta sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 241/02, interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Doña María Sol Camacho Sánchez, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el acto presunto sobre liquidación por inserción de textos en el BOPA, anuncio 7.020, BOPA de fecha 29 de abril de 2000, adoptada por el Servicio de Publicaciones de la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias, representado y asistido por la Letrada de su Servicio Jurídico, Doña María Jesús de la Cuesta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de abril de 2002 la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Doña María Sol Camacho Sánchez, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Oviedo recurso contencioso- administrativo contra el acto presunto sobre liquidación por inserción de textos en el BOPA, anuncio 7.020, BOPA de fecha 29 de abril de 2000, adoptada por el Servicio de Publicaciones de la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias.

SEGUNDO

No obstante, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo al que se le había turnado el asunto adoptó, el 22 de noviembre de 2000, exposición razonada en virtud de la cual elevaba las actuaciones a esta Sala por estimarla competente. Recibido el asunto en esta Sala, quedó registrado con el número 241/02 y por providencia de 11 de enero de 2002, se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se reclamó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo.

TERCERO

Por escrito de 2 de abril de 2002 la parte recurrente formuló demanda. Por escrito registrado el 17 de mayo de 2002, la Letrada autonómica contestó la demanda. Por providencia, de 24 de mayo de 2002, se fijó la cuantía del recurso en 5.457,43 euros. Las partes presentaron sucesivamente conclusiones escritas el 19 de junio de 2002 y el 25 de junio de 2002, y por diligencia de ordenación, de 25 de junio de 2002, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de diez de junio pasado se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 14 de junio de 2005 , siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA CHAMORRO GÓNZÁLEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso contencioso-administrativo lo constituye propiamente el acto presunto sobre liquidación por inserción de textos en el BOPA, anuncio 7.020, BOPA de fecha 29 de abril de 2000, adoptada por el Servicio de Publicaciones de la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La Tesorería General considera, en síntesis, que la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de sus anuncios no es susceptible de ser gravado con una tasa autonómica al tratarse de un claro acto de gestión de la Seguridad Social aplicándose lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Ley General de la Seguridad Social dado que, en este caso, el tributo recae directamente sobre la entidad gestora y no es posible legalmente trasladar la carga tributaria a otras personas. En este supuesto la providencia de apremio contenida en el edicto de notificación insertado en el BOPA es un acto administrativo a través del cual se despacha la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por tanto, la Letrada de la Seguridad Social solicita que se aplique en este caso la exención tributaria.

TERCERO

El Principado de Asturias sostiene, en cambio, que el recurso es inadmisible por no haber seguido el procedimiento de impugnación establecido. En todo caso, sobre el fondo del asunto a juicio de la Administración demandada la Tesorería General no está exenta del pago de la tasa...

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