STSJ Murcia , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1550
Número de Recurso730/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 730/97 SENTENCIA nº 484/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 484/00.

En Murcia a 19 de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 730/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: denegación de licencia para efectuar movimiento de tierras.

Parte demandante:

D. Serafin , representado y dirigido por la Abogado Dña. Mª del Carmen García Ruiz.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procurador Dña. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Abogado Dña. Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 3 de febrero de 1.997 por el que se desestima el recurso ordinario presentado contra la denegación de licencia de movimiento de tierras y orden de suspensión de dicha actividad, dictada en expediente 2.091/96.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se deje sin efecdto el Acuerdo impugnado y, en consecuencia, se conceda a mi representado la licencia para movimiento de tierras objeto de este recurso, declarando, incluso de oficio, la anulación del expediente sancionador.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-3-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-5-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la vista del expediente y prueba practicada se desprenden los siguientes hechos relevantes para la decisión del pleito.

  1. - D. Serafin presentó ante el Ayuntamiento de Murcia un escrito de fecha 28 de marzo de 1.996 en el que solicitaba que se le otorgara licencia para efectuar movimientos de tierras en una finca de su propiedad sita en Javalí Nuevo.

  2. - Constatado por la Gerencia de Urbanismo, Sección de Licencias de Edificación, que la clasificación de los terrenos sobre los que se pretendía actuar era la de No Urbanizable, Zona NUM000 , "Rural Privada con Interés Paisajístico", dio traslado a la Sección de Medio Ambiente para informe. Este fue evacuado el 9 de junio de 1.996, constatándose que el movimiento de tierras se había comenzado ya a realizar y que se afectaba a los aspectos medio ambientales que se trata de proteger por cuanto ha habido una destrucción completa de la cobertura vegetal existente, y se ha realizado junto a una vía de comunicación, siendo por tanto muy visible. Además, la posterior sacada de tierra supondría la pérdida de suelo, lo que limitaría su futura revegetación y recuperación de los valores ambientales y paisajísticos iniciales de la zona.

  3. - El 12 de diciembre de 1.996 el interesado, a la vista de la falta de resolución de su solicitud de licencia, pidió que se le expidiera certificación de acto presunto.

  4. - Por resolución de 13 de diciembre de 1.996, notificada el 17, se acordó por la Gerencia de Urbanismo denegar la licencia solicitada y ordenar al propietario que se abstuviera de realizar cualquier acto que implicara alteración o modificación de los terrenos objeto de protección y que pudieran afectar a su valor paisajístico, agrario o ambiental.

  5. - Contra la anterior resolución se interpuso recurso ordinario que fue desestimado por el Acuerdo aquí impugnado.

Basa el recurrente su recurso en los siguientes puntos:

  1. Que la resolución del expediente parte de la suposición de que los movimientos de tierra han sido efectuados por el recurrente cuando en realidad estaban efectuados...

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