STSJ Murcia , 26 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1318
Número de Recurso2921/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2.921/97 SENTENCIA nº. 416/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 416/00.

En Murcia a 26 de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2.921/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 60.000 pesetas, y referido a: rectificación de error en autoliquidación por I.T.P. Parte demandante:

Luis Enrique , representado y dirigido por sí mismo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por uno de los Letrados de sus servisios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 24 de junio de 1.997 dictada en la reclamación 30/248/96, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa formulada contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra la denegación presunta de devolución de 60.000 pesetas de cuota ingresada de más por error en autoliquidación del I.T.P. Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare no ajustada a Derecho la reslución objeto de impugnación, y se condene a la Administración demandada a abonarme la cantidad de 60.000 pesetas en concepto de ingreso tributario indebido, más los intereses legales procedentes, con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de noviembre de 1.997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de abril de 2.000.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el recurrente se formuló ante la Administración autonómica solicitud de devolución de 60.000 pesetas de cuota del I.T.P. al haber sido indebidamente ingresadas puesto que en escritura de compraventa de 9 de mayo de 1.995 se consignó por error, como precio de venta, el de 8.500.000 pesetas en vez del de 7.500.000. Este error fue subsanado por escritura pública de 30 de junio del mismo año, una vez que ya se había practicado autoliquidación sobre una base de 8.500.000 pesetas, el día 10 de mayo de 1.995.

La inicial solicitud no fue expresamente resuelta por lo que el interesado la entendió presuntamente desestimada, formulando recurso de reposición que, a su vez, no fue expresamente resuelto, lo que determinó que el interesado lo entendiera igualmente desestimado presuntamente y presentara la reclamación económico-administrativa que culminó con la resolución que ahora se recurre en esta vía jurisdiccional.

Dos argumentos esgrime el recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR