STSJ Asturias , 29 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2001:2471
Número de Recurso997/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 997/97 RECURRENTE: DOÑA Emilia RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 508 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ En Oviedo, a veintinueve de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 997 de 1.997, interpuesto por el procurador don José Antonio Iglesias Castañón en nombre y representación de DOÑA Emilia , bajo la dirección del Letrado don Javier Junceda Moreno contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de súplica interpuesto ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias confirmatoria de la resolución del Consejero de Fomento del Principado de Asturias por la que se deniega al equipo de investigación la solicitud de pago del estudio titulado " DIRECCION001 ". Estando la Administración demandada representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado D. José María Suárez García Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de abril de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho y deje sin efecto la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de súplica interpuesto ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 20 de noviembre de 1.996, confirmatoria de la resolución del Consejero de Fomento del Principado por la que se denegó a mi principal, como autora y directora del trabajo de investigación titulado " DIRECCION001 , el pago del mismo, por un importe de cinco millones de pesetas más intereses (seis millones en total), declarando el derecho de la recurrente a percibir la cantidad reclamada y mandando adoptar cuantas medidas fuesen necesarias para su efectivo abono por parte del Principado de Asturias. Con expresa imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 22 de mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en el presente recurso por parte de la recurrente , Dña. Emilia , catedrática del Departamento de Matemáticas de la Universidad de Oviedo en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que por la Administración del Principado se le abone la cantidad de cinco millones de pesetas más intereses (seis millones en total), como autora y directora del trabajo de investigación titulado "

DIRECCION001 " que elaboraron y entregaron cinco profesores de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales a la fecha convenida, 24-1-1-996, por encargo de la Consejería de Fomento del Gobierno del Principado de Asturias, concretamente del Sr. DIRECCION000 Regional de la Vivienda, Sr. Benjamín . Tal trabajo de investigación, según la recurrente, les fue encargado o encomendado en noviembre de 1.995 por su condición de profesores de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y a través del instrumento jurídico "Convenio de colaboración entre el Principado y la Universidad" suscrito entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo el 23 de marzo de 1.988.

SEGUNDO

La Administración del Principado se ha opuesto a las pretensiones de la recurrente aduciendo fundamentalmente que "ningún órgano de la Administración del Principado de Asturias, con capacidad para ello, ha contraído obligación alguna con la recurrente ni con ningún miembro del equipo investigador que se cita en el hecho primero de la demanda. Tampoco se ha tramitado ningún expediente de contratación, al menos, con las elementales formalidades exigidas por las normas de aplicación, comenzando por las contenidas en los apartados f), g), h) e "y")", que por un lapsus debe tratarse de i), del número 2 del artículo 11 de la Ley 13/1.995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y terminando por lo ordenado en el artículo 55 del mismo texto legal", concluyendo que, siendo esto así, "puede afirmarse que ni siquiera se aprecia la existencia de acto administrativo propiamente dicho, pero, aunque se entendiese que sí existe, su nulidad radical o de pleno derecho resulta indiscutible, pues estaría incluido, cuando menos, en los supuestos contemplados en los apartados b) y e) del número 1 del articulo 62 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

TERCERO

Con carácter previo formula Administración que "no le consta" la legitimación activa de la recurrente, como "legitimación ad causam", "si por tal se entiende que es titular de derecho de crédito, y, desde luego, no se admite que ese derecho de crédito, de existir, lo sea frente a la Administración del Principado de Asturias".

Este segundo motivo de "índole procesal" alegado por la Administración recurrida, y tal como está expresado ("no le consta...) carece de todo apoyo legal. Es evidente la legitimación "ad processum" de la recurrente y por lo que se refiere a la "Legitimatio ad causam", como su propia denominación indica, es causal o afectante al fondo de la litis, a la propia acción, no tratándose (de ahí tal vez la expresión equívoca "no le consta...") de ninguna excepción procesal sino que forma parte del fondo o contenido del asunto, por lo que es inherente al propio objeto de la litis.

CUARTO

El objeto de la litis, como hemos señalado, estriba en examinar la relación jurídica (si la hay) que existe entre la recurrente y la Administración del Principado, qué tipo de relación y que tratamiento ha de dársele en aras a la solución del conflicto. Para ello hemos de acercarnos a los hechos que aparecen descritos por las partes, examinarlos teniendo en cuenta el material probatorio, y, a la vista de todo ello enjuiciar y resolver de modo adecuado a nuestro Ordenamiento Jurídico. Es fundamenta a este respecto el expediente administrativo que, aunque muy deslabazado, nos ofrece suficientes datos para la solución del conflicto.

QUINTO

La recurrente, catedrática de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Oviedo, conviene o acuerda con la Administración del Principado de Asturias la elaboración de un trabajo de investigación titulado " DIRECCION001 ". Dicho trabajo es elaborado por la recurrente y otros cuatro profesores más de la misma Facultad, D. Rodrigo , D. Luis Carlos , Doña Constanza y Doña Marta . Tal extremo consta certificado mediante escrito de fecha 10-05-1.996 por el Sr. Benjamín , a la sazón DIRECCION000 Regional de la Vivienda de la entonces denominada Consejería de Fomento, en el propio expediente administrativo (folios 24 y 52, del Recurso de Súplica y folio 1 de la resolución de la Universidad de Oviedo). La propia recurrente admite que el trabajo de investigación le fue encomendado verbalmente en el transcurso del mes de noviembre de 1.995 por el propio DIRECCION000 citado. En dichas conversaciones se concreta el contenido del trabajo consistente en efectuar una valoración de las desviaciones producidas en el plan de vivienda 1.992/1.995 y en ofrecer propuestas o alternativas dirigidas a resolver el problema de la vivienda en el ámbito del Principado de Asturias. Dicho trabajo se encarga "teóricamente" al departamento de Matemáticas de la Facultad de Ciencias Económicas al que pertenecen los cinco profesores, estableciéndose como fecha de entrega el 24 de enero de 1.996 y estipulándose la cantidad de cinco millones de pesetas más gastos, que haría efectiva la Consejería de Fomento. Sin embargo no consta que el Departamento, como tal ni ningún órgano de la Universidad haya tomado parte en el asunto salvo, exclusivamente, la recurrente y el también Catedrático D. Rodrigo Que aporta un Indice.

No se ha seguido, pues, la tramitación del Convenio de Colaboración.

SEXTO

Mientras la recurrente y su equipo de investigación de la Universidad cumple su compromiso, tal como se certifica por el DIRECCION000 de la Consejería de Fomento, por parte de ésta se inician los trámites tendente a la tramitación formal del acuerdo que habría de desembocar en el cumplimiento definitivo del mismo consistente en el pago de la cantidad convenida verbalmente de los cinco millones más gastos.

Así, en el folio 71 del expediente administrativo y suscrita por el DIRECCION002 de Servicio de Promoción y Financiación, D. Miguel , consta una Memoria de Transferencia, de fecha 9 de febrero de 1.996. En dicho escrito se señala: "Para la toma efectiva de tales decisiones es preciso contar con dos tipos de instrumentos, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR