STSJ Murcia , 31 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2002:3272
Número de Recurso1348/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1348/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 636/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 1348/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Ildefonso , representado y defendido por el sí mismo, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del estado, contra resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal de 7 de junio de 2001.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de agosto de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución que se recurre y determinar en la sentencia el reconocimiento del derecho a obtener el reconocimiento de un compromiso único en las FAS hasta la edad de retiro.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 18 de diciembre de 2002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que en el presente recurso plantea el actor el tema de los efectos del silencio positivo, conviene reseñar los antecedentes fácticos de la cuestión debatida:

  1. El 9-11-00 el ahora recurrente, Cabo Primero militar profesional de Tropa y Marinería (MTPM), presentó escrito dirigido al Teniente General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra (MAPER)

    solicitando que se le concediera el derecho a permanecer en el Ejército con un compromiso único hasta la edad de retiro (folio 3 del expediente administrativo).

  2. El 16-2-2001 interpuso el interesado recurso de alzada frente a la desestimación por silencio de su solicitud (folio 37 del expediente).

  3. La resolución del General Jefe interino del MAPER, fechada el 31-1-2001, desestimó la solicitud.

    Dicha resolución fue notificada el 19-2-2001 (folio 33 del expediente).

  4. Con fecha 3-5-2001 el General del Ejército JEME inadmitió el recurso de alzada razonando: <> (folio 44 del expediente).

  5. La resolución que inadmitió el recurso de alzada se notificó al recurrente el 23 de mayo de 2001 (foilo 46).

  6. El 29-5-2001 presentó el recurrente un escrito en el que, invocando el artículo 43.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , solicitó que se ejecutara el acto administrativo producido por silencio positivo, lo cual se traducía, según el interesado, en <> (folio 48).

  7. Frente a la anterior solicitud recayó la resolución del Teniente General Jefe del MAPER de 7 de junio de 2001 (notificada el 25-6-2001 y aquí impugnada) cuyo texto es el siguiente:

    <

    - -Con fecha 14.11.00 (sic) solicitó compromiso único hasta la edad de retiro, y fue resuelto en plazo por el General Jefe Interino del MAPER el 31.01.01 y recibido por el interesado el 19.02.01. - - -Con fecha 16.02.01 presentó recurso de alzada por silencio administrativo que fue resuelto en plazo por el JEME el 03.05.01 y remitido el 09.05.01 para su entrega al interesado. - - -En ambas resoluciones se le indican los recursos que si a su derecho conviene puede interponer.

    >>Por lo expuesto, su escrito de fecha 22.05.01 procede el archivo sin más trámite por no haberse dado en ningún caso el silencio administrativo.>>.

SEGUNDO

Interesa señalar que la única cuestión que debemos dilucidar, en relación necesaria con el contenido de la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal de 7- 6-2001 (punto 7 del fundamento jurídico primero), acabada de transcribir, es la de si la pretensión del actor ha de entenderse estimada en virtud del silencio positivo regulado en el párrafo segundo del artículo 43.2 de la Ley 30/1992, según redacción dada por Ley 4/1999.

El demandante alega que no ha recibido, en el plazo de tres meses fijado por el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (redacción por Ley 4/1999), notificación de la resolución expresa del recurso de alzada interpuesto.

El Abogado del Estado se limita, en síntesis, a argumentar que la solicitud de compromiso único hasta la edad de retiro fue resuelta dentro de plazo.

TERCERO

Queda acreditado en el expediente que la resolución expresa a la solicitud...

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