STSJ Galicia 26/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:1918
Número de Recurso52/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JESUS SOUTO PRIETOD. PABLO ANGEL SANDE GARCIAD. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

S E N T E N C I A NÚM. 26

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Souto Prieto

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------

A Coruña, veintinueve de julio de dos mil cinco.

En el recurso de casación 52/04 interpuesto por Dª. Trinidad, representada por la

procuradora Dª. Concepción Pérez García, y en el que es parte recurrida Dª. Araceli, representada por la procuradora Dª. María Fara Aguiar Boudín, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha de diez de junio de dos mil cuatro (rollo de apelación número 5170 de 2003), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 235 de 2003, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Redondela.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Dª. Dolores Virulegio Figueroa, en nombre y representación de Dª. Araceli, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Redondela, formuló, el 12 de junio de 2003, demanda de acción confesoria de servidumbre de paso y ampliación de servidumbre de paso contra Dª Trinidad. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. Que, se reconozca la existencia de servidumbre de paso, establecida legalmente, a favor de la finca descrita en el hecho primero, de doña Araceli, a través del predio de doña Trinidad y su esposo, don Luis Angel.

  2. Que, se proceda a la ampliación de la servidumbre de paso legalmente establecida, de tal modo que su uso se pueda realizar con todo tipo de vehículos, y no solo a pie o carro, por el mismo lugar que se viene realizando a día de hoy, previo pago de la indemnización, que se establezca a favor del predio sirviente.

  3. Que, se proceda a la retirada del portal, dejando libre y expedito el camino que da acceso a la finca de doña Araceli, dejando libre de cualquier obstáculo la entrada hacia su terreno.

  1. Admitida la demanda y citadas las partes a juicio verbal, comparecieron a la hora y en el día señalado aquéllas, la demandante representada por la procuradora doña Dolores Virulegio Figueroa y asistida por la letrada doña Fátima González Darriba y la demandada representada por la procuradora doña Elena Salgado Tejido y asistida por la letrada doña María José Lago Lago, celebrándose la vista en la que se practicaron las pruebas e interrogatorio, documental y testifical; expuestas las conclusiones por las respectivas letradas quedó el juicio visto para sentencia.

  2. La señora juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Redondela dictó sentencia con fecha de quince de octubre de dos mil tres, cuyo fallo es como sigue:

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Dolores Virulegio Figueroa, en nombre y representación de doña Araceli contra doña Trinidad, declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda tiene constituida a su favor una servidumbre de paso, como predio dominante, que grava la finca propiedad de la demandada, como predio sirviente. Declaro la ampliación de la servidumbre de paso de modo que su uso pueda realizarse con vehículos de motor y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que proceda a la retirada de su portal, dejando libre y expedito el camino que da acceso a la finca de doña Araceli. Las costas procesales se imponen a la demandada.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de diez de junio de dos mil cuatro, que en su parte dispositiva dice:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora, doña Elena Salgado Tejido, en nombre y representación de doña Trinidad, frente a la sentencia dictada en fecha 15 de octubre 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Redondela, en los autos de juicio verbal civil nº 235/03, la que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelante presentó escrito el 25 de octubre de 2004 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Ésta, por providencia del mismo día, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para su interposición.

  1. La procuradora Dª. Tamara Ucha Groba, en nombre y representación de la demandada-apelada, mediante escrito presentado en dicha Sección el 30 de noviembre de 2004, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia. Por providencia de 9 de diciembre de 2004, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que se notificó a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 27 de enero de 2005 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación y su notificación a la parte recurrida, para que en el plazo de veinte días y previo personamiento en la Sala, formalice su oposición, alegue causas de inadmisión y manifieste si considera necesaria la celebración de vista.

Personada la recurrida, por medio de la Procuradora Dª. María Fara Aguiar Boudín, la Sala, por providencia de 11 de marzo de 2005, señaló día (el 5 de abril) para la celebración de votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó una acción confesoria de servidumbre de paso solicitando: a) Que se reconozca la existencia de servidumbre de paso establecida legalmente a favor de la finca descrita en el hecho primero y a través del predio de la demandada y su esposo; b) Que se proceda a la ampliación de la servidumbre de paso de tal modo que su uso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR