STSJ Galicia , 23 de Enero de 2004

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2004:323
Número de Recurso4654/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 4654/1999 EN EL NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de: lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, dictó la SENTENCIA NUM. 55/2004 ILTMO. SRES.

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA.- PTE. D. JULIO CÉSAR DÍÁZ CASALES Dª ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En A Coruña, a veintitrés de enero de 2004.

El proceso contencioso-administrativo número 4654/.1999 pendiente de resolución de esta Sala, seguido entre las partes, de una como recurrente Ángel Daniel , representado por el Procurador de los:

Tribunales D. RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por el Letrado D. MARCOS VÁZQUEZ GESTAL y como recurrido el AYUNTAMIENTO DE VIGO, representado y defendido por el Letrado Consistorial D. XESUS MANUEL COSTAS ABREU, habiendo comparecido como codemandado SERAGUA FCC, SA. UTE, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ TRILLO FERNÁNDEZ ABELENDA y defendida por el Letrado D. MIGUEL A. FERRERAS DÍEZ.

La cuantía del presente recurso se fijo como indeterminada por providencia de 10 de abril de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose, reclamar.. el expediente administrativo sin anuncio de la interposición del recurso por no solicitarlo el recurrente.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a, la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, que se dan por reproducidos, suplicando al Juzgado se dicte sentencia reponiendo la actuación impugnada:

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que lo contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Después del trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones señalándose para votación y fallo el día dieciséis de enero de 2004.

QUINTO

En la tramitación del, presente procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Siendo, ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍÁZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativa es la desestimación presunta de la petición formuladas por el actor en el expediente 25891/250, en base a que siendo titular de una finca en la parroquia de Alcabre; de una superficie de 528,86 metros cuadrados, en el año 1.989 por el Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua se procedió, sin permiso ni autorización del recurrente, ni previa constitución de servidumbre, ni tramitación de expediente expropiatorio, a la colocación de una tubería o colector con dos registros, sustituyendo y anulando un tramo de la red de saneamiento que discurría por una de las fincas lindantes después de requerir notarialmente y formular demanda de conciliación a las empresas concesionarias, formuló su reclamación al Ayuntamiento que resultó desestimada por silencio administrativo, señalando que el colector se colocó no solo de manera ilegal, al no existir constitución de servidumbre o expropiación previos, sino además de forma que causa graves daños y perjuicios a la propiedad siendo éstos de carácter continuado, para cuya determinación ha de tenerse en cuenta que la finca es edificable al estar situada en Suelo Urbano del Núcleo 01 02 Carregal, calificada por la Ordenanza 1.3.B de viviendas familiares aisladas de media densidad, que exige una parcela mínima de 500 m2, con retranqueo mínimo de 4 m al frente, fondo y laterales y altura máxima de dos plantas, que los sótanos pueden ocupar hasta el 70% de la parcela, con un retranqueo mínimo de 1 metro a linderos, que la tubería limitará las posibilidades constructivas de la finca, de modo que perdería la posibilidad de edificar en una superficie de 39,50 metros cuadrados por planta, al estar obligado a dejar el colector fuera de la edificación, debiendo tenerse en cuenta el gravamen que supone la necesidad de acceso a la finca por parte de los servicios de mantenimiento e inspección, así como para eventuales reparaciones, que fueron calculados por el informe pericial realizado por el Arquitecto Técnico D. Fermín en la cantidad de 4.713.000 Ptas., por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, se condene al Ayuntamiento de Vigo a retirar el colector y los registros colocados en la finca, dejándola libre de tal carga e indemnizar a la propiedad de los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, en caso de no estimarse lo anterior, se condene a la administración a modificar el trazado del colector y registros, colocándolos por el lugar de la finca que ocasione menores daños y perjuicios, según se acredite en ejecución de sentencia, indemnizando igualmente los daños y perjuicios que igualmente se acrediten en ejecución, subsidiariamente, para el caso de no...

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