STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2006:5355
Número de Recurso1044/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TEECERA

RECURSO N° 1044/01

Ilmos. Sres.

D Ruperto Martínez Morales, Presidente

D Eloy Méndez Martínez

D Enrique Gabaldon Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de julio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña Yolanda y demandada la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr D Enrique Gabaldon Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Resolución del Director General de Costas de 25 de junio de 2001, que desestima Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas de 6 de abril de 2000, que decreta la demolición del cerramiento y de las construcciones existentes en la parcela NUM000 del deslinde CDL-57 -CA, en la superficie que invade la servidumbre de tránsito, requiriendo al interesado para que en el plazo de tres meses proceda a su cumplimiento.

De acuerdo con el suplico de la demanda, sustancialmente, se solicita el dictado de sentencia que anule la resolución recurrida, y declare que no procede demolición alguna; que la Demarcación de Costas está obligada a dar cumplimiento al art 27 LC en su integridad; y que a Costas corresponde hacerse cargo del cuidado, conservación, reparación y mantenimiento de la zona privada afectada por al servidumbre.

SEGUNDO

El expediente donde se dictan las resoluciones impugnadas es de restitución de servidumbre de tránsito, no de deslinde. En él se constataron dos hechos: que el vallado, un pozo y una edificación-trastero de la finca de la recurrente ocupan la zona de servidumbre de tránsito que resulta del deslinde practicado por OM de 1 de junio de 1995, y que dichas construcciones carecen de licencia municipal y autorización de la Demarcación de Costas.

En el expediente se acredita la invasión de la zona de servidumbre mediante el plano (documento 7) y el informe del Servicio de Vigilancia (documento 8). Estos hechos eran conocidos por la recurrente, que realizó alegaciones en el expediente, pero sin proponer prueba alguna que los desvirtuara. En el escrito de alegaciones realizado por otros propietarios afectados por la restitución, en las pruebas que proponen, se limitan a incidir en aspectos sobre el deslinde ya realizado y viabilidad de la servidumbre de paso que se pretende...

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