STSJ Castilla y León , 21 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2001:3173
Número de Recurso192/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

solicitud del Colegio de Aparejadores de incoar expediente administrativo por obras ilegales y otras peticiones.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidos de Junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 192/2000, interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos, representado por la Procuradora don Francisco Javier Prieto Saez y defendido por el Letrado don Ignacio Sáez Saenz de Buruaga, contra la resolución del Ayuntamiento de Gumiel de Izan de fecha 14 de abril de 2000, desestimando la solicitud del Colegio de Aparejadores de incoar expediente administrativo por obras ilegales y otras peticiones, sin que se haya personado el citado Ayuntamiento pero si ha evacuado el trámite previsto en el artículo 54.4 de la Ley 29/98.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de junio de 2000.

Admitido a trámite el recuso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo, y se traslado para que formúlase la demanda la parte actora lo que hizo por medio de escrito de fecha 11 de octubre de 2000, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho el acuerdo impugnado, se declare que el Ayuntamiento de Gumiel de Izán está obligado a incoar los expedientes oportunos para proteger la legalidad frente a las obras ilegales que se ejecuten en su término municipal sin la intervención de Aparejador o Arquitecto Técnico cuando ésta fuera obligatoria. Se declare que el Ayuntamiento, mencionado, está obligado a incoar los expedientes oportunos para proteger la legalidad frente a aquellas situaciones en las que se estén utilizando ilegalmente en su término municipal edificios sin haber obtenido la preceptiva licencia de primera ocupación. Se condene al Ayuntamiento demandado a incoar los expedientes oportunos frente a las ilegalidades denunciadas en su día por la actora. Se condene al Ayuntamiento a resolver tales expedientes mediante resolución expresa y fundada en derecho. Se impongan las costas al mismo SEGUNDO: No se recibió el recurso a prueba evacuándose por la parte recurrente su escrito de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 21 de junio de 2001 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, presentó escrito ante el Ayuntamiento de Gumiel de Izán para que se incoasen diversos expedientes de protección y restauración de la legalidad y para la sanción de las infracciones denunciadas que sería la ejecución de diversas obras sin la preceptiva dirección facultativa de aparejador o la ocupación de edificios sin la oportuna licencia de primera ocupación.

Basa la actora su petición en la legislación vigente, y se apoya la demandada en su negativa, en la falta de medios económicos para poder comprobar las obras ejecutadas, y expedir las oportunas licencias de primera ocupación.

SEGUNDO

Los Ayuntamientos tienen la obligación de calificar y exigir la titulación adecuada a cada tipo de proyecto presentado para la correspondiente solicitud de licencia de obras, debiendo decidir en cada caso concreto si el titulo del técnico redactor y firmante del proyecto, posee o no, la titulación adecuada a la dificultad que presenta el mismo, pues en otro caso, haría dejación de las obligaciones que se le impone en el artículo 178.3 de la Ley del Suelo, en relación con el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30.1.1990.

TERCERO

Como dicen la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16-11-1996, "El articulo 2.2 en relación con el artículo 2.1.a) y b) de la Ley de 1 de abril de 1986, reguladora de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos, incluye entre éstas la redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, instalación y montaje, en relación a su especialidad de ejecución de obras tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos en la técnica propia de cada titulación, así como la dirección de tales...

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