STSJ Galicia 20/2003, 16 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2003
Número de resolución20/2003

Rec. De casación 10.2003 Sentencia nº 20 de 2003 Sobre: declaración de dominio y otros

extremos Ponente: Ilmo. Sr. Trillo Alonso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA de lo CIVIL y PENAL

A Coruña, dieciséis de junio de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres magistrados D. Juan Carlos Trillo Alonso, D.

Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 20

En el recurso de casación 10/2003 interpuesto por D. Tomás y Dª. María Inmaculada , representados por el procurador de Lugo D. Andrés Corral Álvarez y asistidos por el

letrado Sr. Núñez Torrón Latorre, y en el que es parte recurrida D. Jesús y D.. Elsa , representados por la procuradora Dª Ana García Puertas Taboada y asistido por el abogado D. Manuel Santiago Sexto Failde, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha de veinte de noviembre de dos mil dos (rollo de apelación número 405 de 2002), como consecuencia de los autos de menor cuantía número 42 de 2001, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lugo, sobre declaración de dominio y otros extremos.

Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Andrés Corral Álvarez, en nombre y representación de D. Tomás y Dª María Inmaculada , mediante escrito dirigido a los Juzgados de Lugo, formuló, el 5 de enero de 2001, demanda de juicio menor cuantía contra D. Jesús y Dª. Elsa . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se declare lo siguiente: a).- Que la franja de terreno destinada a servidumbre de paso a la que se refiere el hecho segundo de la presente demanda, que asimismo se haya descrita en la escritura de fecha 28 de mayo de 1997, en el apartado "c " titulado "Constitución de servidumbre- como "una faja de terreno de tres metros y cincuenta centímetros de ancho, por unos cien metros de fondo aproximadamente... ", y que de igual modo se delimita en el plano a escala 1/2000 acompañado con el escrito de demanda suscrito por D. Serafin , forma parte integrante de la finca " DIRECCION000 " cuya propiedad ostentan D. Tomás y Dª María Inmaculada b).- La obligación que tienen los demandados en el ámbito del ejercicio de su derecho al paso por la faja de terreno propiedad de los demandantes destinada a tal menester, de abstenerse de dejar aperturaza la puerta ubicada en la colindancia del predio sirviente con la pista de Santa Isabel, ejercitando la servidumbre de paso constituida a favor del predio de su propiedad en la forma convenida, es decir, dejando cerrada la referida puerta de hierro forjado en cada una de las ocasiones que ejercite su derecho a pasar. Condenándolos a estar y pasar por tales pronunciamientos y a que abonen la totalidad de las costas.

  1. La procuradora Dª. Mónica Sexto Rivas, admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció en los autos (el 9 de marzo de 2001) en nombre y representación de dichos demandados, y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a los demandantes.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) y celebrada ésta sin avenencia se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicada la que propuesta por las partes fue admitida.

  3. Se declararon los autos conclusos para sentencia tras la presentación de los escritos de resumen de prueba y el señor juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lugo dictó sentencia, con fecha de trece de febrero de dos mil dos, cuyo fallo es como sigue:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Corral Álvarez en nombre y representación de los esposos D. Tomás y Dª Elsa , debo declarar y declaro que la franja de terreno destinado a servidumbre de paso que se describe en la escritura de fecha 28 de mayo de 1997 en el apartado c titulado "Constitución de Servidumbre" como. "una faja de terreno de 3 metros y SO centímetros de ancho, por unos 100 metros de fondo aproximadamente", forma parte integrante de la finca " DIRECCION000 ", cuya propiedad ostentan los demandados en el ámbito del ejercicio de su derecho al paso por la faje de terreno propiedad de los demandantes destinada a tal menester, de abstenerse de dejar aperturaza la puerta ubicada en la colindancia del predio sirviente con la pista de Santa Isabel, ejercitando la servidumbre de paso constituida a favor del predio de su propiedad en la forma convenida, es decir, dejando cerrada la referida puerta de hierro forjado en casa una de las ocasiones que ejerciten su derecho a pasar, y todo con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.

SEGUNDO

La representación de los demandados interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la. Audiencia Provincial de Lugo, dictó sentencia con fecha de veinte de noviembre de dos mil dos, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en fecha trece de febrero de dos mil dos por el Jugado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta Ciudad, debemos revocar y revocamos la misma, desestimando la demanda formulada por la parte actora y absolviendo de la misma a la parte demandada y sin hacer especial imposición de costas en ninguna de las instancias.

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelada, el Procurador D. Andrés Corral Álvarez, presentó escrito el 5 de diciembre de 2002 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia dictada el día veinte anterior por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo. Esta, por providencia de fecha de 15 de enero de 2003, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El expresado Procurador, en nombre y representación de la indicada parte, mediante escrito presentado en dicha Sección, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia. Por providencia de día 17 de febrero, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que se notificó a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal el 26 de febrero de 2003 y una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 10 de marzo de 2003 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación y su notificación a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días y previo personamiento en la Sala, formalice su oposición, alegue causas de inadmisión y manifieste si considera necesaria la celebración de vista.

Formulado escrito de oposición el 25 de abril de 2003 por dicha parte, representada por la Procuradora Dª. Ana García Puertas Taboada, la Sala, por providencia de 5 de mayo, señaló día (el 3 de junio) para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en casación, estima el recurso de apelación interpuesto por los demandados, revoca la sentencia de Primera Instancia y desestima la demanda, por la que se interesaba la declaración de que una franja de terreno, calificada por los actores como servidumbre de paso, forma parte de su propiedad y que los demandados, en el ejercicio del derecho de paso que se les reconoce y cada vez que lo utilicen, están obligados a dejar cerrada una puerta, en conformidad con lo convenido.

La sentencia de Primera Instancia, atendiendo a la literalidad de las cláusulas primera y segunda del apartado c) de la escritura pública de 28 de mayo, por la que se instrumentaliza en los apartados a) y b) las enajenaciones realizadas por Dª. Leticia de dos fincas de su propiedad, una a los demandados y otra a los causantes de los actores, llega a la conclusión de que los adquirientes practicaron, en las cláusulas de mención, la constitución de una servidumbre de paso para acceder a la finca comprada por los demandados y sobre una parte del terreno vendida a los referidos causantes.

La sentencia de apelación, contemplando en cambio la totalidad de lo expresado en la mencionada escritura y tras resaltar que su clausulado incurre en contradicción que impide...

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