STSJ Cataluña 11/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2007:4058
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 62/06

S E N T E N C I A NÚM. 11

Presidenta:

Excma. Sra. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilma. Sra. Nuria Bassols Muntada

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 25 de abril de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Ibarz, actuando en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., presentó el 27 de junio de 2003 ante los Juzgados de Primera Instancia de Badalona una demanda de juicio ordinario en reclamación, fundamentalmente, de que fuera constituida una determinada servidumbre de paso sobre una finca propiedad de la demandada MADNESS, S.A., y a favor de otra contigua propiedad de la actora, y ello sin pagar indemnización alguna o, subsidiaramente, previo pago de la correspondiente indemnización.

La indicada demanda correspondió por reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona (juicio ordinario núm. 590/03 ), que tras los trámites legales, dictó una sentencia de fecha 1 de junio de 2004 con el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. representado por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz, contra la entidad MADNESS S.A. representada por la Procurador Sra. Caba Samper; se declare (sic) establecida sin que deba pagarse indemnización alguna, sobre la finca número NUM001 del Registro de la Propiedad Número 1º de Badalona, como predio sirviente y a favor de la finca número NUM006 de dicho registro como predio dominante de una servidumbre de paso, para personas a través de unas escaleras que desde la planta baja del primero de dichos edificios, conducen a dicho local, y para personas y vehículos, a través de una rampa que, desde la puerta de acceso al primero de tales edificios, ubicada en la planta baja del mismo, que da a la AVENIDA000, conduce a la planta sótano del edificio señalado con el Nº NUM003 de dicha vía y por medio de una puerta metálica situada en ella, al repetido local ubicado en la planta sótano del inmueble situada (sic) en esta ciudad, calle Genrela Weuler (sic), números NUM007 - NUM008, conforme al (sic) descripción de los inmuebles y los elementos arquitectónicos referidos realizada en el informe pericial incorporado como documento Nº 7 de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la demandada MADNESS, S.A., interpuso un recurso de apelación que fue admitido a trámite y que, tras sustanciarse la alzada, fue resuelto por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que dictó al efecto una sentencia de fecha 9 de febrero de 2006 (rollo núm. 764/04 ) con el fallo siguiente:

"FALLAMOS: ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de "MADNESS, S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2004 en los autos de que el presente rollo dimana y con revocación parcial de la sentencia y estimación parcial de la demanda, DECLARAMOS el derecho de la parte actora de constituir la servidumbre de paso descrita en la demanda y recogida en la sentencia de instancia en su parte dispositiva, previa indemnización de 16.110 euros. Ello sin especial declaración de las costas de ninguna de las dos instancias."

TERCERO

Contra la sentencia de apelación anteriormente mencionada, el procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, en representación de la actora BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. y con firma del letrado D. Alejo Sangrá Inciarte, anunció oportunamente ante la Audiencia Provincial de Barcelona la interposición de un recurso de casación al amparo del número 3º del art. 477.2 LEC, por infracción del art. 12.5 de la Llei 22/2001 de 31 de diciembre, de regulación de los derechos de superficie, de servidumbre y de adquisición voluntaria o preferente, en vigor desde el 18 de abril de 2002, sin que desde entonces haya dado lugar a ninguna doctrina jurisprudencial.

La Audiencia Provincial de Barcelona tuvo por preparado el indicado recurso, por lo que confirió a la representación procesal del recurrente un término de veinte días hábiles para interponerlo, lo que efectivamente realizó ésta por medio de su representación procesal y letrada, fundamentándolo materialmente en un único motivo al amparo del art. 477.2.3º LEC, por infracción del art. 12.5 de la Llei 22/2001.

CUARTO

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dispuso tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación y elevar las actuaciones a esta Sala Civil y Penal, con emplazamiento de las partes por el término de treinta días, dentro cuyo término efectivamente comparecieron ambas, la recurrente representada por el procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Ibarz con asistencia del letrado D. Alejo Sangrá Inciarte, y la recurrida representada por la procuradora de los Tribunales Dª Laura Espada Losada y asistida por el letrado D. Albert Vila Roig.

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó un auto de fecha 22 de septiembre de 2006 por el que se acordó admitir a trámite el recurso y conferir traslado a la parte contraria por un término de veinte días para formalizar su oposición, lo que efectivamente realizó ésta en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo el siguiente día 23 de noviembre conforme a lo dispuesto en el art. 486 y demás concordantes de la LEC.

Ha sido designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de resolución de este recurso de casación y a la vista de que no ha sido interpuesto conjuntamente otro extraordinario por infracción procesal, es necesario respetar el relato fáctico de la sentencia recurrida sin perjuicio de integrarlo con las precisiones que se consideren necesarias para su adecuada comprensión y que se desprendan, sin más, del análisis de los materiales contemplados por el Tribunal de apelación (SS TSJ Cataluña 14/2003 de 12 may., 44/2003 de 1 dic., 24/2006 de 19 jun. y 29/2006 de 10 jul.; y SS TS 1ª 13 jun. 2002 y 9 abr. 2003 ), por lo que deben tenerse en cuenta como hechos de imprescindible observancia, además de los procesales relacionados en el apartado de antecedentes de hecho de esta resolución, los que siguen:

  1. En 1975 un grupo de personas entre las que se encontraba D. Lucio construyó en el solar de los números NUM007 - NUM008 de la calle General Weyler, esquina con la AVENIDA000, de la ciudad de Badalona (finca núm. NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Badalona), un edificio compuesto de una planta sótano --que se proyectó para servir de aparcamiento de vehículos, para lo cual se previó la instalación de una rampa de acceso desde la misma calle General Weyler que finalmente no se llevó a cabo--, de una planta baja y de ocho plantas superiores.

  2. El mencionado edificio fue objeto de división en régimen de propiedad horizontal por sus propietarios mediante una escritura fechada el 27 de octubre de 1976 y subsanada el 20 de octubre de 1980, a consecuencia de la cual surgieron como fincas registrales independientes, entre otras, un local en la planta baja (núm. NUM005 ), con salida propia a la vía pública por la misma calle General Weyler, y otro...

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