STSJ Aragón 9/2007, 27 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2007
Fecha27 Septiembre 2007

S E N T E N C I A núm. NUEVE

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Fernando Zubiri de Salinas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Álvarez

D. Manuel Serrano Bonafonte

Dª. Carmen Samanes Ara

Zaragoza a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 6/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en fecha 29 de diciembre de 2006, recaída en el rollo de apelación núm. 286/2005, dimanante de autos de Juicio Ordinario núm. 110/2005 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huesca, sobre servidumbre de luces y vistas, en el que son partes, D. Javier, Dª Nieves y D. Darío, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Amador Guallar y dirigidos por la Letrado Dª. Cristina Marin Serra, como recurrentes y como recurridos, Labarta Obras y Construcciones S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Charlez Landívar y asistida por el Letrado D. Manuel Sáez-Benito Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Francisco Francoy Sopena, en nombre y representación de D. Javier, Dª Nieves y D. Darío, presentó demanda de Juicio Ordinario con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al juzgado que, previos los trámites legales, dictara sentencia que declarase: "tenga por presentada la demanda y previa tramitación legal dictar en su día sentencia por la que se acuerde: declarar que las ventanas existentes en la finca de mis mandantes y a las que se refiere esta demanda ostentan derecho a luces y vistas con arreglo a lo dispuesto en la Compilación de Derecho Civil de Aragón. Condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales."

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada que compareció en forma oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos que expresó, suplicando una sentencia que desestimase íntegramente los pedimentos de la actora y absolviese a la demandada con condena en costas a la parte actora.

Una vez celebrada la comparecencia prevista en la ley se señaló para el acto del juicio el día 20 de abril de 2005, que tuvo lugar con el resultado que consta en autos, dictándose sentencia en fecha 13 de junio de 2005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando esencialmente la demanda rectora de este proceso, debo declarar y declaro la adquisición por usucapión de una servidumbre de luces y vistas por la existencia de unos tendederos en las ventanas de los pisos correspondientes a las plantas segunda y tercera; propiedad, respectivamente, de los demandantes Sres. Darío y Nieves, del edificio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Huesca, condenado a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Interpuestos por la parte actora y por la demandada sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, se opusieron a los de la parte contraria, pasando las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huesca que dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandada Labarta Obras y Construcciones S.A. contra la Sentencia de trece de junio de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, la cual revocamos. En su lugar, desestimamos la demanda interpuesta por Javier, Nieves y Darío y, en su virtud, absolvemos a la demandada Labarta Obras y Construcciones S.A. de todos los pedimentos, con imposición de las costas de la primera instancia a los demandantes. Omitimos un pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada. Asimismo, desestimamos el recurso de apelación interpuesto por los demandantes Javier, Nieves y Darío, a quienes imponemos las costas causadas por su recurso en esta alzada"

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Francoy Sopena, actuando en nombre y representación de D Javier y otros, presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, y tenido por preparado lo interpuso basando el recurso de casación en los siguientes motivos: Primero.- Por oponerse a doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y del Tribunal Supremo. Segundo.- Existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias sobre si los tendedores deben tener la consideración de voladizos. Tercero.- Por infracción del artículo 145 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón".

Recibidas en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó en fecha catorce de marzo de 2007 auto por el que se admitió a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por 20 días para impugnación, y verificada que fue dentro de plazo, se señaló para votación y fallo el día 13 de junio dejándose sin efecto el mismo por enfermedad del Magistrado Ponente señalándose nuevamente el 12 de septiembre de 2007, en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Serrano Bonafonte, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio ordinario del que deriva el presente recurso de casación se inició por demanda de D. Javier, Dª. Nieves y D. Darío, contra la compañía mercantil LABARTA OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. en el que los actores interesaban una sentencia que acordara "Declarar que las ventanas existentes en la finca de mis mandantes y a las que se refiere esta demanda ostentan derecho a luces y vistas con arreglo a lo dispuesto en la Compilación del Derecho Civil de Aragón".

Sostenían que las ventanas de los actores, en la parte que colindan con la finca de la demandada, cuentan con un solarete o repisa, amén de otros elementos tales como la cornisa y el alero de la casa y las tejas del tejado "y los tendederos de las casas de mis mandantes", que vuelan sobre el solar propiedad de la demandada; y al comprobar que esta pretendía construir sin respetar su derecho a luces y vistas "sin tener en cuenta los voladizos existentes en la fachada de mis mandantes y violando lo dispuesto en el art. 145 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón", procedieron a interponer la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia num. UNO de Huesca dictó sentencia cuyo fallo dijo: "Que, estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, debo declarar y declaro la adquisición por usucapión de una servidumbre de luces y vistas por la existencia de unos tendederos en las ventanas de los pisos correspondientes a las plantas segunda y tercera, -propiedad, respectivamente, de los demandantes Sres. Darío y Nieves -, del...

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