STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2002:10530
Número de Recurso1532/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1532-97 Ilmos. Sres. Magistrados Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Celsa Pico Lorenzo Don Dimitry Berberoff Ayuda SENTENCIA nº 1031 En la ciudad de Barcelona a veintiséis de setiembre del año dos mil dos. VISTO POR DOÑA Celsa Pico Lorenzo, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida al efecto y DESIGNADA PONENTE para el examen del presente recurso ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1532-97 interpuesto por el procurador don Ivo Ranera Cahis en nombre y representación de don Millán defendido por el letrado don Enrique Segu Villuendas contra el Ayuntamiento de Mont-Ras representado por el procurador don Jordi Bassedas Ballus y defendido por la letrado doña Cristina Lloret y Gómez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos municipales de 5 de mayo y 2 de junio de 1997 requiriendo retirara obstáculos que impedían el paso por el antiguo camino de Ronda entre Cala Estreta y la Playa del Crit.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de setiembre del 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mont-Ras adoptados en 5 de mayo y 2 de junio de 1997 por el que se acordó requerir al mismo para que retirara los obstáculos que impedían el paso por el camino de ronda que va de Cala Estreta hasta encima de la playa del Crit, al objeto de que pudiera celebrarse sin dificultades la XII edición de la Marxa de la Garoina, que debía celebrarse el día 11 de mayo, a solicitud de la Agrupación Excursionista de Palafrugell.

Pretende en el suplico de la demanda se declare la inexistencia de servidumbre alguna que grave la finca ni camino público así como el derecho a no permitir el paso de la gente. Subsidiariamente pretende la nulidad de los actos impugnados por falta de competencia municipal sobre la materia.

Pretensión a la que se opone la Corporación municipal demandada argumentando el uso público del camino así como la competencia municipal en materia de seguridad de las personas. Parte para ello de exponer que el origen del conflicto arranca desde el momento en que el actor cerró la finca impidiendo el acceso a la playa del Crit por el lugar habitual. Expone que el Servicio Provincial de Costas del Estado en Girona instruyó el oportuno expediente por obras en la zona de servidumbre de tránsito así como que el actor peticionó a la corporación la legalización de las obras efectuadas tras recibir la notificación del primer acuerdo aquí impugnado. No entra, pues, en el examen del trazado del antiguo camino de Ronda ni en su titularidad pública o privada al ser cuestión a discutir en el correspondiente procedimiento contradictorio. Se limita a defender la viabilidad de aquellos acuerdos antes mencionados.

SEGUNDO

La potestad investigadora para dilucidar la propiedad de unos determinados bienes es consecuencia de la inexistencia de documentos que justifiquen la propiedad o posesión a favor de la Corporación actuante así como de la existencia de indicios de que el bien en cuestión sea propiedad de la entidad local por lo que debe procederse a su protección. Procedimiento de poca eficacia practica ya...

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