STSJ Galicia 22/2003, 23 de Junio de 2003

PonenteJuan Carlos Trillo Alonso
ECLIES:TSJGAL:2003:3551
Número de Recurso42/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Rec casación n° 42 de 2002. Sentencia nº 22 de 2003. Sobre: negatoria de servidumbre de paso.

Ponente: Iltmo. Sr. Trillo Alonso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA de lo CIVIL y PENAL

A Coruña, veintitrés de junio de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados D. Juan Carlos Trillo Alonso, D.

Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 22

En el recurso de casación 42/2002 interpuesto por D. Jose Luis ,

representados por el Procurador D. Ignacio pardo de Vera López y asistido por el Abogado D. Manuel Cela Iglesias, y en el que es parte recurrida D. Matías y los esposos D. Germán y Dª. María Purificación representados por el Procurador D. Julio Javier López Valcárcel y asistido por el Abogado D. José Antonio López Graña, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha de veinticuatro de julio de dos mil dos (rollo de apelación número 242/2002), como consecuencia de los autos de cognición acumulados, números 138/1998, 178/1999 y 106/2000, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Becerreá.

Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Jacobo Varela Puga, en nombre y representación de D. Jose Luis , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, formuló, el 3 de septiembre de 1998, demanda de juicio de cognición contra D. Matías , Dª. Lidia , D. Germán , Dª. María Purificación o María Purificación , D. Andrés , Dª. Rosario , Dª. Celestina y Dª. Sandra . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se declare que la referida finca DIRECCION000 descrita en el hecho primero, no está gravada con servidumbre personal a favor de ninguno de los demandados, ni con servidumbre real a favor de los predios referidos en los hechos segundo y tercero, condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a abstenerse de pasar por sobre la finca referida tanto en su propio beneficio como en el de las fincas referidas, con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazados los demandados, el Procurador D. Enrique Villaverde Fernández se personó en los autos (el 17 de octubre de 1998) en nombre y representación de D. Matías y D. Germán , y contestó a la demanda expresando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente e instando su desestimación, con la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Con fecha 11 de noviembre de 1999, el Procurador indicado en el ordinal anterior y en nombre y representación de las personas igualmente referidas en el precedente, formularon demanda de juicio de cognición contra D. Jose Luis , Dª. Julieta , D. Guillermo y Dª. Antonieta , Dª. Patricia y los herederos que sean de los fallecidos hermanos D. Ignacio , Dª. Flora y D. Constantino , en la que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, se instó que se declare que el camino existente por la linde oeste de la DIRECCION000 , de los demandados, descrita en el hecho primero b), y que sigue hacia el norte por entre los muros de cierre de las fincas de D. Bartolomé y de los herederos Felipe , es una serventía que pertenece en comunidad germánica a los demandantes y demás propietarios de las fincas que componen el " DIRECCION001 " de Vilameixe y lo utilizan para servirlas; condenando a dichos demandados a reconocerlo así y a dejar libre y expedito dicho camino, que, en ejecución de sentencia, será señalado sobre el terreno por el itinerario aproximadamente indicado en el croquis D. Jose Luis en el juicio de cognición número 138/98 y que nosotros hemos presentado aquí en fotocopia, e imponiéndole las costas.

CUARTO

Admitida la demanda y emplazados los demandados, se personó y contestó a la demanda D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Jacobo Varela Puga, instando la desestimación, con imposición de costas a la actora.

QUINTO

Con fecha 23 de mayo de 2000, el Procurador D. Jacobo Varela Puga, en nombre y representación de D. Jose Luis , formuló demanda contra D. Matías , Dª. Lidia , D. Germán , Dª. María Purificación o María Purificación , D. Andrés , Dª. Rosario , Dª. Celestina y Dª. Sandra , solicitando se declare que la referida DIRECCION000 descrita en el hecho primero, no está gravada con servidumbre personal a favor de ninguno de los demandados, ni con servidumbre real a favor de los predios referidos en los hechos segundo y tercero, condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a abstenerse de pasar por sobre la finca referida tanto en su propio beneficio como en el de las fincas referidas, con imposición de costas a los demandados.

SEXTO

Admitida la demanda y emplazados los demandados, se personaron D. Matías y los esposos D. Germán y Dª. María Purificación , representados por el Procurador D. Enrique Villaverde Fernández, interesando en su contestación la desestimación de la demanda con la imposición de costas al actor.

SÉPTIMO

Acordada la acumulación de los autos 138/98, 178/99 y 106/00, incoados con motivo de las distintas demandas a las que se ha hecho mención, y practicadas las diligencias y pruebas interesadas, con fecha 18 de diciembre de 2001, por el Sr. Juez de Becerreá se dicta sentencia, cuya parte dispositiva dice así: Desestimo las demandas interpuestas por Jose Luis , representado por el Procurador D. Jacobo Varela Puga y estimo la demanda interpuesta por Matías y Germán (en su propio nombre y en...

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