STSJ Galicia 35/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5096
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por

los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 35/2004

En el recurso de casación nº 21/2004 interpuesto por Dª. Esther, representada

por el procurador don Ignacio Espasandín Otero y asistido por el letrado don Antonio Luis López Regueiro, y en el que es parte recurrida don Luis Pedro y doña Lourdes, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri y asistida por el letrado don Laurentino Castro Piñeiro, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 9 de enero de 2004,(rollo de apelación 85/03), como consecuencia de los autos de juicio de Menor Cuantía número 246/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Caldas de Reyes, sobre negatoria de servidumbre.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don David García Sexto, en nombre y representación de doña Esther y de don Juan, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Caldas de Reyes, formuló el día 11 de junio de 1999 demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de acción negatoria de servidumbre, contra doña Lourdes, don Luis Pedro y doña Lorenza. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare:

Que la finca descrita en el hecho primero de la demanda, como propiedad de mis mandantes los cónyuges Doña Esther y Don Juan está libre de toda carga o gravamen, en concreto servidumbre de paso, a favor de las fincas de los demandados, y en consecuencia condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a abstenerse en lo sucesivo de atravesar la finca de los actores o ejercitar servidumbre de paso alguna sobre dicha finca, subsidiariamente para el supuesto -que negamos- se probase por los demandados haber adquirido por título válido en derecho servidumbre de paso por la finca de mis mandantes, se proceda a su variación a nuestra costa para trasladar dicho paso al extremo sur de la finca de los demandantes, junto al camino público allí existente en la misma. En todo caso se impongan a los demandados el pago de la totalidad de las costas procesales.

  1. El procurador don José Tobío Fraiz, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos el día 6 de noviembre de 1999 en nombre y representación de don Luis Pedro, doña Lourdes y doña Lorenza y contestó a aquella estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar solicitando sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra su representada, con expresa imposición de costas a la actora.

  2. Por auto de diez de mayo de 2002 fue decretada la anulación de actuaciones procesales, con retroacción de las actuaciones al acto de comparecencia previa, y por providencia de 29 de Mayo de 2.002 se tuvo por ampliada la demanda contra Dª Lourdes, la que una vez emplazada fue declarada en situación legal de rebeldía por proveído de 29 de octubre siguiente.

  3. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia regulada en los artículos 691 y siguientes de la LEC para el día 12 de Noviembre de 2002, celebrada la cual, donde las partes dieron por reproducidas las pruebas practicadas en su día, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Caldas de Reyes dictó sentencia con fecha de 14 de enero de 2003, cuyo fallo es como sigue:

  5. - Que se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Esther y Juan frente a Lourdes, Luis Pedro, Lorenza y Amparo.

  6. - Que se declara que la finca descrita en el hecho primero de la demanda rectora, no debe servidumbre de paso a favor de las fincas de los demandados.

  7. - Se condena a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración y abstenerse en lo sucesivo de atravesar la finca de los actores o ejercitar servidumbre de paso alguna sobre dicha finca.

  8. - Las costas procesales causadas en esta instancia se imponen a los demandados.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra de dictó sentencia con fecha de 9 de enero de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva dice:

Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca también en parte la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se estima parcialmente la demanda interpuesta por los esposos doña Esther y don Juan contra doña Lourdes, don Luis Pedro, doña Lorenza y doña Amparo, y se declara que la FINCA000 " de los actores, descrita en el hecho 1º del escrito de demanda, no debe servidumbre de paso a favor de la FINCA000 ", de la superficie de dos áreas y treinta y seis centiáreas, propiedad de la demandada doña Lorenza, a que se hace referencia en el hecho 2º del escrito de demanda, condenando a dicha demandada a estar y pasar por tal declaración y abstenerse en lo sucesivo de atravesar la finca de los actores o ejercitar servidumbre de paso alguna sobre dicha finca, absolviendo al resto de los demandados de las pretensiones contra los mismos formuladas en el escrito de demanda; todo ello sin hacer especial declaración de las costas procesales tanto de las de primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada.

Por auto de 29/1/2004 dicha Audiencia declaró no haber lugar a la aclaración de sentencia solicitada por la parte actora.

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelada presentó escrito el 17 de marzo de 2004 por el que interpuso recurso de casación para ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 9 de enero de 2004 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Ésta, por medio de providencia de fecha de 31 de marzo de 2004, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

  1. La Sala dictó auto con fecha de 28 de mayo de 2004 por el que acordó declarar firme la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 9 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR