STSJ Galicia , 19 de Junio de 2002

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4372
Número de Recurso1127/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001127 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1088 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a diecinueve de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001127 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representado por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigida por la Abogada Dña. FRANCISCA ARIAS CASTRO, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Galicia de 12 de junio de 2001 sobre sobre servicios mínimos actividad de seguridad privada durante huelga. Es parte como demandada DELEGACION DEL GOBIERNO EN GALICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. Comparece como Codemandada PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigida por el Abogado D. JOSE CHECA SAENZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Que en reunión de 27 de abril de 2001, las centrales sindicales UGT-GALICIA y la CIG, en su condición de sindicatos más representativos, acordaron convocar huelga general para el día 15 de junio desde las 00.00 horas a las 24 horas, comunicándose esta decisión a la Delegación del Gobierno en Galicia el 11 de mayo de 2001.- Afectando esta huelga al personal de las empresas de Seguridad Privada, se pidió por éstas al Delegado del Gobierno en Galicia, al no existir acuerdo de los Comités, que se le fijaran los servicios mínimos en la realización de actividades de Seguridad Privada en las Empresas y Centros de trabajo ubicados en las cuatro provincias gallegas, se considera que la resolución recurrida vulnera el derecho fundamental a la huegal reconocido en el art. 28.2. de la C. E. por lo que solicita su nulidad.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia conforme se solicita en la presente demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO y a la representación de la Compañía codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Confederación Intersindical Galega (CIG.) interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Delegación del Gobierno en Galicia, de fecha 12 de junio de 2001, por la que se determinan los servicios mínimos en la realización de actividades de seguridad privada a cargo de las empresas PROSEGUR Compañía de Seguridad, SA., CETSSA Seguridad, SA. y SECURITAS Seguridad España, SA., en sus centros de trabajo ubicados en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante la huelga convocada para el día 15 de junio de 2001.

SEGUNDO

El Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, que entró en vigor el siguiente día 15 de junio de 2002, aun cuando por no tener aplicación retroactiva no puede regular el supuesto contemplado en las presentes actuaciones, sí al menos nos aclara no sólo cual era el espíritu del legislador anterior sino también el concepto de servicios esenciales para la comunidad. Así, su Exposición de Motivos establece que "el derecho fundamental a la huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución, en su artículo 28.2, reconoce como límite expreso la necesidad de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Ante situaciones de huelga en el sector de la seguridad...

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