STSJ Murcia , 31 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2002:3251
Número de Recurso1071/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1071/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 637/2002 En Murcia, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 1071/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Doña Emilia , representada por el Procurador Don Francisco Berenguer López y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Castañeda Casanova, y en el que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra resolución de la Directora del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) de 13-1-2000.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de enero de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, declare nulo el acto impugnado, reconociendo como situación jurídica individualizada de la recurrente su derecho a recuperar la concesión de Peluquería en el Centro del Hogar de Personas Mayores, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 18 de diciembre de 2002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente interpone el presente recurso frente a la resolución de la Directora del ISSORM de 13 de enero de 2000 por la cual se adjudicó el contrato administrativo de <> a Doña Bárbara .

Alega la actora en su demanda lo siguiente:

  1. Que el mismo día (20-12-1999) en que se reúne la Mesa de Contratación y se le requiere para que aporte certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, se adjudica el contrato a favor de Bárbara , sin esperar a que transcurran los tres días de plazo que se le habían concedido para la presentación del certificado, aunque se quiera hacer la ficción jurídica de que la Mesa se volvió a reunir el 26 de diciembre (domingo).

  2. Que el artículo 217 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), fija como plazo máximo el de dos meses para la subsanación de errores y deficiencias.

  3. Que el artículo 20 de la misma Ley establece que el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones constituye prohibición de contratar, pero previa declaración mediante procedimiento cuya resolución fijará expresamente la Administración a la que afecte y su duración (artículo 21 de la repetida Ley); y que el artículo 21 de la L.C.A.P. establece la prohibición de contratos para las causas de las letras b), e) y f), produciéndose la suspensión de las clasificaciones que hayan sido concedidas.

SEGUNDO

El contrato que cuestiona la recurrente es un contrato administrativo menor, de <>, tramitado por el procedimiento <> (artículo 211.h. de la L.C.A.P).

Como razona la demandada, el órgano de Contratación no es la Mesa de Contratación, sino la Dirección del ISSORM, conforme a las reglas contenidas en el artículo 12 de LCAP (precepto citado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que expresamente señala que <>.)

A la Mesa de Contratación le corresponde, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (folio 19 del expediente administrativo), el examen de la documentación correspondiente al empresario propuesto para la adjudicación (en el caso que nos ocupa, el examen de la documentación de la ahora demandante al haber sido propuesta por la Dirección del Centro de Día para Personas Mayores), puntualizándose...

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