STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:10083
Número de Recurso905/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000905 /2001 - DERECHOS FUNDAMENTALES SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1663 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000905 /2001 -D.

FUNDAMENTALES, pende de resolución de esta sala, interpuesto por EL SINDICATO UNION GENERAL TRABAJADORES GALICIA-UGT y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representados por los procuradoros D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y D/ña. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, respectivamente, y dirigidos por los Abogados D. PEDRO BLANCO LOBEIRAS y D. FERNANDO MARTINEZ RANDULFE, contra Orden de la Consellería de la Presidencia j y Administración Pública, de 13.06.01 (DOG de 14.06.) sobre servicios esenciales durante la huelga convocada para el 15 de junio. Es parte como demandada CONSELLERIA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por orden de la Consellería de la Presidencia y Admón. Pública de fecha 13 -6 -01, se procede a establecer los servicios mínimos correspondientes para los servicios especiales establecidos en el D. 155 /1986, durante la huelga convocada para el día 15 de junio. - La referida orden se impugna por considerar que vulnera el derecho de huelga, debido a que no se motivan los servicios mínimos establecidos. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando la Orden recurrida, con costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA Y AL MINISTERIO FISCAL, evacuaron dicho traslado a medio de escritos, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando la parte demandada, la desestimación del recurso y el Ministerio Fiscal, se dicte sentencia declarando la lesión de Derechos de huelga de los recurrentes.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los sindicatos Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia) y Confederación Intersindical Galega (CIG) impugnan, por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona prevista en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 13 de julio de 1998, la Orden de 13 de junio de 2001 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 14 de junio, por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el 15 de junio de 2001.

La impugnación de dicha Orden se basa en la vulneración del derecho de huelga consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución, debido a que no se motivan los servicios mínimos establecidos.

SEGUNDO

En escrito de 11 de mayo de 2001 las centrales sindicales UGT Galicia y CIG comunicaron la convocatoria de huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que afectaría a todas las actividades públicas y privadas, laborales y funcionariales desarrolladas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos públicos, privados, Administración autonómica, local, institucional y estatal, a desenvolver entre las 0 y las 24 horas del 15 de junio de 2001, haciendo comunicaciones similares para la misma fecha la Confederación Xeral do Traballo (CGT) en escrito de 30 de mayo, Central Unitaria de Traballadores (CUT) por escrito de 29 de mayo, y la Federación Galega de Metal, Construcción y Afines de la UGT, así como la Federación de la Construcción y Madera de CIG mediante escrito de 22 de mayo de 2001.

Ante el carácter de huelga general, que podía afectar a todo el personal de la Administración autonómico, se consideró adecuado regular los servicios mínimos mediante una única norma de aplicabilidad a todos los centros, dependencias y servicios de ésta, fijando unos servicios mínimos que se consideraron indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, concretados y justificados en la Orden que ahora se impugna.

En dicha Orden, después de una explicación general de la necesidad de conciliación del ejercicio del derecho constitucional de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales y de la procura de establecimiento de servicios mínimos respecto a sectores y actividades de los que la regulación es competencia de alguna de las Consellerias de la Xunta y que pueden afectar al desenvolvimiento ordinario de la actividad ciudadana, a continuación concreta los servicios que se consideran esenciales en el ámbito de cada una de las Consellerías en justificación del listado de puestos afectados que seguidamente se especifica.

TERCERO

Las recurrentes alegan la existencia de mala fe en el ejercicio de la potestad de fijación de servicios mínimos por el hecho de haberse publicado la Orden impugnada un día antes de la fecha para la que estaba convocada. Aducen que con ello se impide, de facto, el ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva. Sin embargo, no es este derecho el invocado en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo como conculcado, sino el de huelga, y tampoco puede afirmarse que se imposibilite el control judicial previo, además de que ninguna norma impone una determinada antelación, aunque evidentemente sería aconsejable y recomendable que la Administración dejase un mayor intervalo temporal entre la fijación de los servicios mínimos y la fecha de la efectividad de la huelga, máxime si se tiene en cuenta que la convocatoria de las ahora demandantes tuvo lugar con más de un mes de antelación.

Tampoco cabe compartir el argumento de que a través del impedimento del ejercicio de la tutela judicial efectiva, en la vertiente de la justicia cautelar, se vulnera el de huelga, porque, en su caso, será la falta de expresión de los motivos o la ausencia de justificación de los servicios fijados lo que conlleve aquella vulneración, no la restricción en dicha antelación. En todo caso, esta invocación significa un cambio sustancial en el derecho fundamental cuya protección se reclama que descentra la cuestión a decidir.

Precisamente la sentencia del Tribunal Constitucional 148/1993, de 29 de abril, si bien trataba de un incidente cautelar de suspensión de servicios esenciales en caso de huelga, se fundó en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haberse denegado la medida anteriormente postulada, lo cual es totalmente diferente a lo que ahora se plantea relativo al acortamiento del lapso temporal entre la fijación de los servicios mínimos y la fecha de la huelga.

Al margen de lo anterior, y ya en relación concreta con el derecho de huelga y con la alegación de falta de motivación, ante todo debe rechazarse que el carácter de huelga general mitigue las exigencias de explicación y pueda justificar una ausencia de...

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