STSJ Galicia , 9 de Octubre de 2002

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5998
Número de Recurso757/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000757/2002 JLA-DER. FUND.

SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 1543/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la ciudad sede de este Tribunal, nueve de octubre de dos Mil dos. o En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000757/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT-GALICIA, SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representados respectivamente las dos primeras por el procurador D. José A. Castro Bugallo y la tercera por el procurador don Miguel Vilariño Pintos, contra Orden de la Consellería da Presidencia, Relacions Institucionais e Administración Pública sobre sobre servicios esenciales huelga de 20 de junio de 2002. Es parte como demandada CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; ha comparecido como codemandada la Universidad de Santiago de Compostela, representada por la procuradora Dª. Fara Aguiar Boudín; con la intervención del Ministerio Fiscal; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Las centrales sindicales más representativas, UGT, CC. OO y CIG, comunicaron, mediante escrito de 3 de junio de 2002, convocatoria de huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre las 0 y las 24 horas del día 20 de junio. La orden de 17 de junio de 2002 (DOG del 18), dictada por la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, establece las normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada. - Invocan los fundamentos de derecho que estiman procedentes, y suplican que se dicte sentencia por la que, previa estimación del recurso interpuesto se declare la nulidad de la orden impugnada en cuento contraria al derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 CE, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a reparar las consecuencias derivadas del acto reconociendo el derecho a una indemnización de daños y perjucios.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a la Administración demandada, evacuó el primero el correspondiente informe y formuló la segunda contestación, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Unión General de Trabajadores UGT- Galicia, el Sindicato Nacional Comisiones Obreras de Galicia y la Confederación Intersindical Gallega (CIG.) interponen recurso contencioso-administrativo, al amparo de los artículos 114 y 115 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra la Orden de la Conselleria de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de fecha 17 de junio de 2002, por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002.

La representación actora entiende que los servicios mínimos establecidos por la Conselleria resultan abusivos y vulneradores del derecho fundamental a la huelga que consagra el artículo 28.2 de la Constitución Española, desde el momento que con la relación de personal que se señala se está obstruyendo, por no decir eliminando, el constitucional derecho antes expresado y todo ello sin razonamiento alguno que ampare la desproporcionalidad de la medida.

SEGUNDO

Para la correcta ponderación de las cuestiones planteadas en el recurso, conviene establecer, como punto de arranque, la doctrina constitucional sobre la materia [SSTS 3ª-7, 17- 12-1992 (RJ 199210046), 22-6-1993 (RJ 19934644)] en la forma que viene resumida en la STC 8/1992, de 16 enero (RTC 19928):<<... por="" lo="" que="" hace="" a="" la="" fundamentaci="" de="" decisi="" impone="" el="" mantenimiento="" servicios="" esenciales="" para="" comunidad="" este="" tribunal="" ha="" declarado="" reiteradamente="" acto="" cual="" se="" determina="" dicho="" estar="" adecuadamente="" motivado="" y="" cuando="" produce="" una="" restricci="" derechos="" fundamentales="" constitucionalmente="" garantizados="" autoridad="" realiza="" debe="" en="" todo="" momento="" condiciones="" ofrecer="" justificaci="" href="/vid/15034924">STC 26/1981 (RTC 198126), FJ 16] Siendo una decisión que comporta tales graves consecuencias, es preciso no sólo que exista una especial justificación, sino que tal justificación se exteriorice adecuadamente con objeto de que <STC 26/1981, FJ 14) y de que, en su caso, puedan defenderse ante los órganos judiciales [STC 27/1989 (RTC 198927), FJ 4.°]. Recae, pues, sobre la Administración el deber de explicar las razones que, a su juicio, legitiman en una, concreta situación de huelga la decisión de mantener el...

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