STSJ Extremadura , 31 de Octubre de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:1435
Número de Recurso1655/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00862/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 862 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a TREINTA Y UNO de OCTUBRE de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1655 de 2003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

ANTONIO RONCERO AGUILA, en nombre y representación del recurrente AUTOCARES MACOR-BUS S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes recaída en expediente sancionador número CC1457/01.

Cuantía 1.502,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el presente recurso la mercantil AUTOCARES MACOR-BUS S.L. contra la Resolución dictada por la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura, de fecha 26 de septiembre de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución dictada por el Director General de Transportes de fecha 28 de junio de 2002, resolviendo imponer la sanción de 1502,53 euros de multa por infracción de la legislación de transportes por "Organizar, establecer o realizar servicios regulares de transportes de viajeros careciendo de la respectiva concesión o autorización específica", calificando los hechos como constitutivos de una infracción muy grave del artículo 140,a de LOTT en relación con el artículo 99 y 197 a) del Reglamento, en relación con el artículo 66 . Alega el actor en fundamento de la pretensión anulatoria que ejercita, prescripción de la infracción, que hay falta de tipicidad, y que no se ha notificado la propuesta de Resolución. La Administración demandada se opone al recurso instando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son hechos probados que a las 14,40 horas del día 20-8-2001 personados en la estación de autobuses de Plasencia, los funcionarios de la Inspección de transportes, comprueban que el vehículo matrícula CC-8430-O cuyo titular es la empresa actora, realiza un servicio público regular permanente de viajeros, entre Plasencia y Piornal, con 8 viajeros, realizando el itinerario de Plasencia, Casas...

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