STSJ Comunidad de Madrid 223/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:5482
Número de Recurso4820/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución223/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004820/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00223/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4820/07

Sentencia número: 223/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4820/07, formalizado por la Sra. Letrada del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) contra la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 204/07, seguidos a instancia de Dª. Nuria frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y Dª. Camila en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - DOÑA Nuria trabajó en el HOSPITAL 12 DE OCTUBRE, dependiente del SERVICIO REGIONAL DE SALUD, en los períodos descritos en el hecho primero de su demanda, que se tiene por reproducido. Dichas contrataciones de produjeron como consecuencia de su adscripción a la Bolsa de Trabajo de su categoría, regulada en los convenios colectivos de la Comunidad de Madrid.

  2. - Durante la vigencia del último contrato inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 29-08- 2005, habiendo permanecido en dicha situación hasta el 1-09-2006.

    El 9-10-2006 se emitió el correspondiente dictamen propuesta, en el que se identificaron las lesiones siguientes: Tratamiento depresivo por crisis de pánico.

    El mismo día la DP INSS de Madrid dictó resolución en la que se entendió que las lesiones de la demandante no eran tributarias de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

  3. - El 31-10-2006 la demandante solicitó su inclusión en la Bolsa de Trabajo, correspondiéndole el número uno de su categoría. - El Servicio le envió un telegrama el 14 de noviembre pasado, cuyo texto se contiene en el hecho quinto de la demanda, teniéndose por reproducido.

    El Servicio le ofreció la formalización del contrato derelevo, descrito en el hecho séptimo de la demanda, quese tiene por reproducido, aceptándose por la demandante.Sin embargo el 23-11-2006 se le notificó verbalmente que había sido declarada no apta para ocupar dicho puesto de trabajo, excluyéndosele, así mismo, de la Bolsa de Trabajo. - En efecto, el 22-11- 2006 los Servicios Médicos de la CAM emitieron el informe siguiente: "Revisada por los Servicios Médicos de esta Unidad Dª Nuria, a solicitud de ese Servicio con motivo de una próxima contratación laboral, les informamos que consideramos a la trabajadora NO APTA para desempeñar las funciones de la categoría de Auxiliar de Control.

    Se volverá a revisar ante posibles contrataciones en el plazo de SEIS MESES".

    El 22-11-2006 el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD contrató para el puesto antes dicho a doña Camila.- El salario mensual para dicha categoría asciende a 1.099,20 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  4. - El convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid se publicó en el BOCM de 28-04-2005.

  5. - La demandante interpuso reclamación previa el 19-12-2006, habiendo transcurrido el plazo de silencio administrativo sin contestación alguna.

  6. - La demandante fue contratada nuevamente el 4-06-2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, alegada por el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

Que estimando la demanda en reconocimiento de derecho, interpuesta por DOÑA Nuria, vengo a declarar su derecho a ocupar el puesto de trabajo correspondiente a la categoría profesional de auxiliar de control e información en el Hospital Gregorio Marañón desde el 30-11-2006 y en consecuencia condeno al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y a DOÑA Camila a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, condenando, así mismo, al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD a satisfacer a la demandante la cantidad de 1.099, 20 euros mensuales desde el 30-11-2006 al 4-06-2007".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el día VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, señalándose el día DOCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sra. Nuria se formuló demanda contra el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) solicitando un pronunciamiento judicial que declarase su derecho a formalizar contrato de trabajo de relevo con categoría de auxiliar de control e información en el Hospital "Gregorio Marañón", se le reconociese el derecho a percibir, en concepto de indemnización por no haber sido contratado para ese puesto, el importe de los salarios que hubiese percibido en caso de haberse hecho efectiva esa contratación, así

como que se declarase igualmente el derecho de la actora a ser incluida en la bolsa de trabajo correspondiente a la categoría antes indicada.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 31 de Madrid se resolvió desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la Administración demandada y estimar íntegramente la pretensión de la demandante.

Recurre el SERMAS dicho pronunciamiento judicial.

SEGUNDO

Critica la parte recurrente la decisión de instancia por la que se desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción, insistiendo en que el enjuiciamiento de la materia litigiosa corresponde al orden contencioso-administrativo, destacando para ello que entre las partes procesales no existía contrato laboral alguno y, por tanto, el criterio de resolución que correspondía al caso enjuiciado no podía ser distinto al adoptado por este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de fechas 2/4/02 (rec. 30/02) y 7/6/07 (rec. 578/03 ), a cuyo contenido se remite.

A lo cual se opone el escrito de impugnación de la trabajadora, destacando a tal efecto que en su caso el SERMAS le había ofrecido un contrato de trabajo que ella aceptó; que la relación a la que se refería ese contrato no era inicial pues previamente se habían prestado otros servicios para el SERMAS, y que, por lo tanto deben aplicarse los criterios que recogen las sentencias del Tribunal Supremo de 31/05/99, 15/02/00, así como las de diversos Tribunales Superiores de Justicia que son citadas (entre ellas las de Madrid de 31/10/01, 29/04/05 y 13/3/06), todas ellas favorables a la competencia del orden jurisdiccional social en lo que se refiere a la resolución de la problemática referida tanto a los órganos judiciales competentes para resolver litigios sobre preferencia de ingreso al servicio de una Administración pública, como a la indemnización que pudiera ir a cargo de estas Administraciones cuando incumplen sus deberes de contratación de un determinado trabajador.

En definitiva, esta Sala debe resolver sobre el orden jurisdiccional competente para enjuiciar una pretensión en la que se reclama el reconocimiento del derecho a haber sido contratado por parte del SERMAS en función de la posición ocupada en la bolsa de empleo

establecida con tal fin. Ésta es la pretensión principal, siendo subsidiario el eventual derecho a indemnización por desconocimiento de aquel derecho a la contratación.

TERCERO

Vemos que la sentencia de instancia sienta su criterio en la doctrina que recoge la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de fecha 13/3/06 (rec. 219/06 ), a cuya fundamentación se remite aquélla de modo íntegro. Esta sentencia se basa, a su vez, en la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, de la que hace extensa cita. Veamos, por tanto, esa jurisprudencia y qué respuesta proporciona al presente caso en función de las...

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