STSJ Comunidad de Madrid 1758, 13 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:1758
Número de Recurso247/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1758
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000247/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00215/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 247/06 Sentencia número: 215/06 J.A.P Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 247/06 formalizado por el Sr. Letrado del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), contra la sentencia de fecha 13-10-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 653/05 , seguidos a instancia de Dª. Araceli frente a la parte recurrente, en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Araceli con DNI N° NUM000 , nacida el 11-10-1956 solicitó declaración del grado de mínusvalía, dictando la Dirección General de Servicios Sociales Resolución el 02-10-2001 de reconocimiento de un grado de minusvalía del 78% con efectos desde 10-04-2001, (Resolución que modificó la valoración anterior efectuada en fecha 26.06.1995) y en la que el Equipo de Valoración y orientación objetivo las siguientes afecciones:

-Paraparesia por poliomelitis de etiología infecciosa -Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral Determinando un grado de discapacidad global del 70% más 8 puntos por factores sociales complementarios.

(Folios núms. 43 a 45 de autos)

SEGUNDO

El 11.02.2005 la demandante formuló ante el Servicio Madrileño de la Salud una solicitud de prestación de material ortoprotésico, acompañando el Informe médico del facultativo especialista que en razón del diagnóstico padecido por la demandante efectuó la solicitud de propuesta de una silla de ruedas con motor, así como las resoluciones declarativas del grado de minusvalía de la demandante.

Mediante resolución de 21.03.2005 la entidad demandada resolvió "Denegar la prestación solicitada de silla de ruedas eléctrica por no concurrir en el paciente todos los requisitos establecidos para el otorgamiento de la prestación".

La citada resolución fue emitida tras el correspondiente informe de la inspección médica.

(Folios núms. 29, 37, 38 y 40 a 47 de autos).

TERCERO

La cuantíaabonada por la demandante por la silla de ruedas motorizada ascendió a 3.722,60 Euros. (Folio n° 39 de autos).

CUARTO

La demandante en fecha 08.04.2005 formuló escrito de Reclamación Previa acompañando Informe del Servicio de Rehabilitación del Hospital General Universitario Gregorio Marañon de fecha 07.04.2005.

(Folios núms. 34 a 36 de autos).

QUINTO

En el citado Informe de 07.04.2005 se recogen: -En el apartado "Exploración" como inciso final: Precisa para desplazarse bastones y ortesis, así como coche adaptado.

-Dentro del apartado Pruebas complementarias, entre otras: RNM: signos de degeneración; profusión discal L4-L5, Hernia discal D10-D11 y D11-D12 lateralizada a la izquierda con compromiso del agujero de conjunción, no compromiso medular. Escoliosis.

Ausencia de musculatura paravertebral; RX: Tendinitis calcificante supraespinoso; EMG:

Síndrome túnel carpiano derecho moderado e importante; RNM: Columna cervical:

Discartrosis C4-C5 y C5-C6 con pequeña hernias discales que comprometen el receso derecho y el espacio epidural anterior, -Y finalmenteen el apartado "Evolución y Tratamiento" como último inciso figura:

"Debido al aumento de sus síntomas y patología a nivel de columna cervical, lumbar y síndrome del túnel carpiano bilateral y PEH derecha le es prácticamente imposible desplazarse con bastones por la calle ymanejar silla de ruedas manual; por este motivo creo que para que pueda mantener una vida activa y seguir trabajando precisa una silla de ruedas con motor"

(Folios núms. 35 y 36 de autos).

SEXTO

La Dirección General del Servicio Madrileño de la Salud mediante Resolución de fecha 20.06.2005 desestimó la reclamación previa.

(Folio n° 32 de autos).

SEPTIMO

E1 demandante tras recibir la resolución denegatoria de la reclamación previa por escrito de fecha 21.07.2005 amplia la anterior reclamación solicitando la revisión de la misma y a tal fin acompaña informe médico del Servicio de Rehabilitación del Hospital antes citado emitido el día 19.07.2005 y en el que en el apartado "justificación" figuran los requisitos expresamente citados en la resolución de fecha 21.03.2005 que dieron lugar a denegación de la petición, por entender que en la demandante no concurrían todos y cada uno de tales requisitos.

(Folios n° 30 y 31 de autos).

OCTAVO

El importe por catálogo establecido para la prótesis reclamada en demanda asciende a 3.524,94 euros".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Araceli frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD condeno a la parte demandada a abonar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEITNICUATRO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.524,94 E) por el concepto de prótesis consistente en silla de ruedas eléctrica."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17-1-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22-2-06 señalándose el día 8-3-06 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que estimó en parte la demanda de la actora, condenando al Servicio Madrileño de Salud a abonar la cantidad de 3.524, 94 euros, interpone el organismo demandado recurso de suplicación instrumentando un primer motivo en el que insta la adición al relato fáctico del informe emitido el 18-1-2005 por el facultativo especialista del Servicio de rehabilitación del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, obrante a los folios 40, 41 y 42, con la siguiente redacción:

"Paciente de 48 años diagnosticada de polio con afectación leve en miembros superiores, miembros inferiores importante; actualmente presenta cervocoartrosis con profusiones discales; escoliosis lumbar; espondiloartrosis lumbar; síndrome túnel carpiano derecho; síndrome postpolio.

Hasta la actualidad se ha desplazado por casa con bastones, apoyo cubital; siendo imposible por su desplazamiento por la calle. Teniendo en cuenta su edad y profesión (da clases) creo que debe de solicitar una silla de ruedas con motor para que pueda seguir trabajando y no se limite a realizar una vida en casa; sus tareas no le permiten manejar una silla de ruedas normal".

La revisión fáctica, encaminada a la supresión, total o parcial de los hechos, su modificación o la adición de otros nuevos, bien queden fijados en su lugar idóneo (resultancia fáctica) o en lugar inapropiado (fundamentos de derecho) requiere de los siguientes requisitos:

Ha de fijarse concretamente qué hecho o hechos deben adicionarse,...

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