STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:13864 |
Número de Recurso | 1145/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1145/00 Sentencia nº: 1627/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.
Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro sobre cantidad siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de abril de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El actor, D. Pedro , mayor de edad domiciliado en Málaga, presta sus servicios para el SAS como Médico General de Cupo y Zona en el Consultorio de Huelin de Málaga.
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)En el periodo de 1 de enero de 1998 a 30 de septiembre de 1999 los cupos (números de titulares de cartillas) que se reflejan en los P-20 mensuales y los cupos retribuidos en nómina son los que aparecen en la certificación emitida el 12 de enero del 2000 por la Sra. Administradora del Distrito Sanitario de Málaga certificación que obra en el expediente administrativo y se da por reproducido para su integra constancia, resultando de la totalidad del periodo un saldo negativo de 173 cartillas.
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) El actor reclama por diferencias con las 1.433 personas de su zona con Tarjeta Sanitaria las diferencias retributivas que se reflejan en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido, ascendiendo la cuantía total de su reclamación a la cantidad de 598.573 ptas.
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) El 26 de noviembre de 1999 se presentó la reclamación previa, que no ha sido objeto de contestación expresa.
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) La demanda fue presentada el 21 de enero del 2000.".
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
El actor interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda formulada por el mismo en reclamación de Cantidad con la consiguiente condena del SAS, articulando primer motivo al amparo del Apartado b) del Art. 191 de la L.P.L con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la adición de un nuevo ordinal con la formula de redacción que al efecto se ofrece en el escrito de recurso, alegando que debe hacerse constar en el relato histórico que en los listados proporcionados por la T.G.S.S. al actor vienen incluidas un total de 1.433 beneficiarios de los cuales solo 82 corresponden a tarjeta sanitaria, fundamentando su pretensión en el documento obrante al folio numero 87 del tomo del listado de la T.G.S.S..
Pedimento novatorio que no ha de alcanzar éxito, toda vez que en el Ordinal Segundo del relato fáctico el Magistrado de instancia a la vista de los listados obrantes en el...
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