STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:17403
Número de Recurso1079/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1079/00 Sentencia nº: 2022/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Héctor sobre cantidad siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de febrero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El demandante viene prestando servicios en el Hospital Regional de Málaga con una antigüedad de 10- 6-84, con categoría profesional de ayudante de psiquiatría y salario mensual de 187.817 ptas.

  1. ) El actor fue transferido de la Diputación Provincial de Málaga a la Junta de Andalucía como personal laboral fijo en virtud del Decreto 475/94, de 27 de diciembre.

  2. ) En fecha 20-10-95 el demandante optó por la integración en el personal estatutario de la Seguridad Social.

  3. ) Por resolución del Director General de Personal y Servicios del SAS de 11-12-98 se acordó integrar al demandante en el Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social con categoría de Auxiliar de enfermería y plaza en propiedad en el Hospital Regional de Málaga. En dicha resolución se establece que la efectividad de la integración se retrotrae al 24-10-95.

  4. ) El actor continúa cobrando sus retribuciones con arreglo al régimen retributivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Málaga.

  5. ) El demandante ha trabajado, entre el 24-10-95 y el 31-12-95, 10 noches, 6 domingos y festivos y 2 festivos especiales; en 1996, 52 noches, 29 domingos y festivos y 3 festivos especiales; en 1997 47 noches, 31 domingos y festivos y 2 festivos especiales; y del 11-1-98 al 31-12-98 47 noches, 28 domingos y festivos y 1 festivo especial.

  6. ) El organismo demandado no ha abonado al actor el complemento de atención continuada en los periodos anteriormente reseñados.

  7. ) Por sentencias del Juzgado de lo Social nº 7 de 2-6-97 y del Juzgado nº 4 de 18-9-98 se reconoció al actor el derecho a percibir las sumas de 60.192 y 56.056 ptas. en concepto de complemento de nocturnidad correspondiente a los periodos del 1-10-95 al 31-10-96 y del 1-11-96 al 30-11-97 respectivamente.

  8. ) El demandante ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el mismo en reclamación de Cantidad con la consiguiente absolución del Servicio Andaluz de salud, articulando un primer...

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